Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297302

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Julio de 2013

Número de expediente68063
Fecha18 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N°

Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la acción de tutela presentada por WAIDI FERNANDO ARBOLEDA MACHADO en contra del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y dignidad humana.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El memorialista afirma que el 8 de junio de 2010, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga le concedió el beneficio administrativo de salida hasta por 72 horas por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993. Así mismo, informa que fue trasladado a un centro de reclusión de Cali, por lo que la ejecución de la sanción fue asumida por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, el cual decidió revocar el beneficio concedido mediante auto del 28 de diciembre de 2010, con fundamento en la sanción disciplinaria impuesta por el Consejo de Disciplina el 30 de noviembre de la misma anualidad.

Agrega que ante nueva petición elevada en idéntico sentido, el Juzgado accionado denegó el beneficio a través de decisión del 17 de enero de 2012, la cual confirmó el 22 de febrero siguiente al resolver el recurso de reposición interpuesto por el actor.

Expone igualmente, que el 17 de abril de 2012 reiteró lo solicitado, razón por la cual la autoridad judicial emitió el auto interlocutorio No. 1230 del 12 de julio siguiente, en el sentido de negar el permiso de salida al advertir el incumplimiento de las exigencias contenidas en el Decreto 232 de 1998, esto es, por la existencia de la falta disciplinaria.

Agrega que contra esa determinación interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el primero resuelto en forma adversa a sus pretensiones mediante decisión del 14 de agosto de 2012 y el restante, decidido el 3 de octubre siguiente por el Tribunal demandado, en el sentido de confirmar la decisión censurada.

A renglón seguido, alude a los autos de sustanciación del 10 de diciembre de 2012, 20 de febrero y 24 de mayo de 2013, así como a los de naturaleza interlocutoria proferidos el 25 de enero y 11 de abril de 2013 con ocasión de los recursos de reposición interpuestos...

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