Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297410

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Julio de 2013

Fecha18 Julio 2013
Número de expediente68132
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 227 Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procedería la Sala a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en contra del fallo proferido el 31 de mayo de 2013 por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, que amparó los derechos fundamentales a la integridad personal, dignidad humana, igualdad, intimidad y seguridad social de los señores M.E.B., J.P.V., J.D.S.V., J.F.C.V. y JOHAN TABORDA CONTRERAS, presuntamente vulnerados por la Directora Regional Noroeste del INPEC, de no ser porque se advierte que se incurrió en irregularidad que afecta el debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el a quo de la siguiente manera:

“Manifiestan los demandantes que se encuentran recluidos en los calabozos del Palacio de Justicia desde el momento en el cual los respectivos Jueces Municipales con Función de Control de Garantías, les impusieron medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario dentro de los procesos penales que se les adelantan. Desde entonces no reciben alimentación por parte del Estado ni asistencia en salud; el acceso a los servicios sanitarios depende de la voluntad de los funcionarios que los custodian, teniendo que realizar sus necesidades fisiológicas frente a sus compañeros, sin poder acceder a duchas ni a la luz del sol.

Aducen que además de las condiciones inhumanas y degradantes que deben soportar allí, también se encuentran en una situación de desventaja frente a aquellos que cumplen la detención preventiva en establecimientos carcelarios donde pueden trabajar o estudiar para efectos de redención de pena. Consideran entonces que es competencia del municipio y del departamento tener bajo su cuidado a las personas que ostentan la condición de indiciados, ello de conformidad con lo normado en el artículo 17 de la Ley 65 de 1993; igualmente, es competencia del juez que ordenó la detención ordenar la remisión al establecimiento de reclusión pertinente, tal como lo establece el artículo 23 de la Ley 1142 de 2007 modificado por el 58 de ley 1453 de 2011.

Por los anteriores hechos peticionan los accionantes que se ordene al Alcalde de Medellín, al Gobernador de Antioquia, a la Ministra de Justicia que suscriban convenios con el INPEC para ser reubicados en un lugar digno y respetuoso de los derechos fundamentales en el área metropolitana. Asimismo, que se ordene al Director General del INPEC el traslado inmediato de los 611 internos con calidad de condenados que se encuentran en la Cárcel el Pedregal ya que este sitio está destinado exclusivamente para indiciados y se ordene a los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 304 de la Ley 906 de 2004”.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. El Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, por auto del 22 de mayo de 2013 asumió el conocimiento de la demanda y ordenó vincular a las autoridades accionadas. En el mismo auto decretó la acumulación de la tutela presentada por WILSON DE JESÚS ROJAS ESCOBAR con las promovidas por L.F.H.V., S.C.R., S.M.E. y Y.D.M.. Acumuló la actuación con las demandas propuestas por J.F.C.V., M.E.B., Y.F.V., J.P.V., M.J.C.M., A.F.M.T., J.T.C., J.A.T.O., A.B., H.D.J.C., J.D.S.V., J.D.A.Q., ESTIVENSO ESTRADA ARROYO y J.C.O..

  2. El Juez colegiado en mención rechazó por temeridad la tutela invocada por SANTIAGO ROJAS CARDONA; negó por carencia actual de objeto la promovida por los señores L.F.H.V., Y.D.M., Y.F.A.V., M.J.C.M., ESTIVENSO ESTRADA ARROYO, J.C.O.V., A.B., H.D.J.C., WILSON DE JESÚS ROJAS, J.A.T.O., J.D.A.Q., A.F.M.T. y S.M.E., toda vez que...

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