Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297430

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Julio de 2013

Fecha18 Julio 2013
Número de expediente67988
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 227.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013).

A S U N T O

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, frente al fallo proferido el 11 de junio de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la ciudad en mención, el cual concedió la acción de tutela que impetró en su contra L.N.S.V., por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Trámite procesal al cual fueron vinculados su homólogo SEGUNDO DE VALLEDUPAR, así como la DIRECCION NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, el COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO METROPOLITANO DE BOGOTÁ COMEB-PICOTA, la OFICINA JURIDICA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO LA MODELO, la PENITENCIARIA DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD - SAN ISIDRO DE POPAYÁN-, y los CENTROS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE POPAYAN y de la capital de Cundinamarca.

A N T E C E D E N T E S
  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y PRETENSION

    Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:

    “1- El señor L.N.S.V. en el libelo de la acción de amparo puso de presente que, a través de sendos derechos de petición que datan del año 2010 ha solicitado a las entidades accionadas que le sea redimida la pena que le fue impuesta, los cuales a la fecha no han sido contestados y más aún si se tiene en cuenta que como producto de sus constantes remisiones y traslados entre las ciudades de Bogotá, Valledupar y Popayán no ha podido realizar las actividades respectivas para tal fin.

    2- Igualmente señala que ha requerido a varias de las accionadas en diversas oportunidades que sea enviada la documentación respectiva al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad que está conociendo su caso, con el firme propósito que se efectúe la redención de la pena a la cual tiene derecho, sin que haya obtenido respuesta alguna; presentándose la misma situación en relación a su solicitud de corrección del Certificado de Conducta expedido por la Oficina del Consejo de Disciplina del Instituto Nacional Penitenciario y C.M. de Bogotá COMEB-PICOTA radicada el 21 de febrero del año en curso.

    3- De esta manera aduce que sus diversos traslados no pueden constituir un impedimento para que le sea redimida la pena, como ha ocurrido respeto (sic) de otros...

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