Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297434

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Julio de 2013

Número de expediente67826
Fecha18 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 227

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la apoderada de MARÍA SANTOS CAICEDO, frente al fallo proferido el 24 de mayo del año en curso por la “Sala de Decisión Constitucional” del Tribunal Superior de Cali, por medio del cual negó la acción de tutela promovida en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Oficina de Bonos Pensionales OBP - y BBVA Horizonte Pensiones y C., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, diva digna y seguridad social.

1. ANTECEDENTES
  1. Se expone en la demanda que la señora M.S.C. al cumplir 57 años de edad radicó ante BBVA Horizonte Pensiones y C. solicitud de pensión de vejez, para lo cual acreditó haber cotizado 1750 semanas y reportar un capital en su cuenta de ahorro individual de $24.886.837.

  2. El mencionado fondo mediante oficio del 19 de julio de 2012 le informó a la petente que dicho monto no era suficiente para financiar su pensión equivalente al salario mínimo legal, pero sí cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de vejez con garantía, solicitándole en consecuencia los documentos pertinente para remitirlos a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

  3. Con oficio del 20 de septiembre de 2012 el BBVA Horizonte Pensiones le informa que su solicitud había sido rechazada en atención a lo señalado por la citada Oficina en cuanto a que sólo a partir de la fecha de redención del bono pensional, esto es, el 8 de abril de 2015, era procedente el reconocimiento de la pensión mínima definitiva.

  4. Con base en lo anterior, solicita se ordene a las entidades accionadas procedan a reconocer y pagar la pensión de vejez y además la incluyan en nómina.

  5. EL FALLO IMPUGNADO

    El Tribunal Superior de Cali negó el amparo al considerar que conforme lo ha expuesto la Corte Constitucional, “el reconocimiento de derechos pensionales no le corresponde a la jurisdicción constitucional por vía de tutela, cuando en el ordenamiento jurídico se han dispuesto los procedimientos especiales, tanto administrativos como de justicia ordinaria. Por tanto si lo que pretende la actora es dejar sin efectos jurídicos las citadas resoluciones para continuar insistiendo en el reconocimiento de la sustitución pensional, no es esta la vía judicial pertinente para ello.”

    Precisó además la inviabilidad del amparo como mecanismo transitorio al no evidenciarse un perjuicio irremediable inminente o un estado de indefensión, ya que no se adujo que la señora M.S.C. se halle en algún de esas situaciones.

  6. LA IMPUGNACIÓN

    La apoderada de la demandante impugnó el fallo y para para sustentar su inconformidad, insiste en que ésta cumple a cabalidad con los requisitos previstos en el artículo 65 de la ley 100 de “1995” para el reconocimiento de la pensión mínima de vejez, sin que pueda obviarse el comunicado emanado del Ministerio de Hacienda, cuando sostuvo que el saldo que posee la afiliada en la cuenta de ahorro individual alcanza a cubrir las mesadas mientras se redime el bono pensional.

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