Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297478

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Julio de 2013

Fecha18 Julio 2013
Número de expediente67845
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 227

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por G.A.Z.S. contra el fallo proferido el 2 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través del cual denegó por improcedente la acción de tutela que elevara en contra del Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de S., trámite que se hizo extensivo al Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso penal adelantando en contra de aquél por los delitos de lesiones personales y homicidio, ambos en la modalidad culposa; por la supuesta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera instancia[1] así:

“El accionante, relata que por hechos ocurridos el 12 de enero de 2005, en un accidente de tránsito le fueron imputados cargos de homicidio culposo y lesiones culposas. Indica que su abogado defensor erróneamente le informó que el proceso había sido archivado, cuando en realidad se tramita aun en el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de S., luego de haber sido remitido a ese despacho desde el Juzgado Penal del Circuito de S.; último que, según afirma, no emitió notificaciones o citaciones para la audiencia preparatoria.

Aduce que el despacho de Descongestión, advirtió la vulneración al derecho fundamental al debido proceso y anunció la repetición de la audiencia preparatoria, lo que manifiesta, no sucedió y, por el contrario, fueron celebradas otras audiencias sin su presencia, ni la de su apoderado de confianza, pues le fue nombrado un abogado de oficio; por esa razón solicitó la vigilancia del proceso en la Procuraduría Judicial, gracias a lo cual fue decretada la nulidad y celebrada nuevamente la audiencia preparatoria (sic) donde le fueron negadas sus solicitudes probatorias que, a su juicio, se traduce en la transgresión del ejercicio de su defensa”

El accionante manifestó: “Es por esto que impetro la tutela para reclamar el derecho vulnerado porque no puede ser que un ciudadano sea juzgado sin que se pueda defender reclamo (sic) el derecho constitucional que me asiste a la defensa y al debido proceso, porque es en el juicio el escenario natural para que ejerza mi defensa no puedo (sic) defenderme después de que este (sic) condenado o en otro proceso, es justo en el juicio donde debo ejercer ese derecho y eso es lo que reclamo, ese derecho inayadable (sic) y constitucional.”[2]

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo deprecado por cuanto:

  2. La censura de la parte actora, que no se limita a una decisión judicial en particular sino que comprende una denuncia general de la...

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