Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297482

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Julio de 2013

Fecha10 Julio 2013
Número de expediente11001020300020130144900
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., diez de julio de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de diez de julio de dos mil trece. R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-01449-00

Se decide la acción de tutela promovida por R.G.C. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Manizales y los Juzgados Quinto y Sexto Civil del Circuito del mismo Distrito Judicial, trámite al que fueron vinculados W.R.P., M.B.P.M. y la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, en el curso del proceso divisorio adelantado por M.B.P.M. y W.R.P. en su contra, debido a que el trabajo de partición que se aprobó, tuvo como sustento la experticia en la que se determinó que el inmueble a dividir, cuenta con un área de 60.1335 hectáreas, cuando la cabida real es de 69.72099 hectáreas, circunstancia que condujo a que a uno de los copropietarios le correspondiera la parte del predio que se ocultó; además reprocha que el juez de conocimiento, aclaró, sin tener competencia para ello, la sentencia dictada por el Tribunal.

    En consecuencia, pretende que se anule lo actuado en el referido trámite judicial. [Folio 16]

  2. Los hechos

    1. Correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales, el conocimiento del proceso divisorio promovido por M.B.P.M. y W.R.P. en contra del accionante, con el fin de obtener la división material del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 100-103308, que la admitió por auto de 26 de octubre de 2007. [Folio 147]

    2. Surtido el trámite correspondiente se decretó la división material del bien en providencia de 19 de junio de 2009. [Folio 76]

    3. El 12 de julio de 2010 se presentó el trabajo de partición, en el que se determinó “La propiedad tiene parte en potreros y montes los cuales fueron calculados por el señor topógrafo, J.F.L., quien estableció un área útil de 50.150 Ha. Para los potreros y un área de 10.1186 Ha en monte, para un área total de 60.1335”, y se adjudicó a M.B. 32.601 hectáreas, a W.R. 7.9135H. y a R.G.C. 19.7598 hectáreas. [Folio 122]

    4. El tutelante objetó la partición por error grave, porque según indicó, el partidor no tuvo en cuenta “la calidad, vocación agrícola, topografía y ubicación de los terrenos que aún ocupan los comuneros”, y su trabajo se limitó a dividir aritméticamente el predio, sin considerar las condiciones físicas del mismo. [Folio 126]

    5. En sentencia de 25 de enero de 2011 se declaró infundada la objeción y se aprobó la partición. [Folio 140]

    6. Inconforme con lo decidido el demandado apeló. [Folio 73]

    7. El Tribunal en fallo de 19 de julio de 2011, resolvió confirmar la providencia de primera instancia. [Folio 82]

    8. En contra de la referida determinación, el accionante, interpuso recurso extraordinario de casación. [Folio 20]

    9. Con el fin de determinar el valor del interés para recurrir en casación, la Corporación acusada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR