Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297510

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Julio de 2013

Número de expediente41402
Fecha10 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 213 Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).

VISTOS

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano H.C. presentada por el Gobierno de los Estados Unidos[1].

ANTECEDENTES

Con Nota Verbal No. 0811 del 10 de mayo de 2013, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del señor H.C., contra quien la Corte del Distrito Este de Nueva York dictó la acusación sustitutiva No. Cr. 12-623(S-1)(CBA) el 20 de diciembre de 2012.

Documentos aportados con la solicitud de extradición

Para formalizar la petición de entrega de HARBI CAICEDO se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 0307 de febrero 19 de 2013 de la Embajada de los Estados Unidos por medio de la cual solicita la detención provisional con fines de extradición de HARBI CAICEDO, por cuanto es requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos relacionado con el lavado de dinero.

(ii) Nota Verbal No. 0811 del 10 de mayo de 2013 de la misma Embajada, por cuyo medio se formaliza la petición de extradición.

(iii) Copia de la acusación sustitutiva No. Cr. 12-623 (S-1) (CBA) proferida el 20 de diciembre de 2012 por la Corte del Distrito Este de Nueva York.

(iv) Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso, esto es, Código de los Estados Unidos, Título 18, Secciones 982, 1956, 3282, 3551 y del Título 21, Secciones 841, 846, 952, 960 y 963.

(v) Orden de arresto contra HARBI CAICEDO de diciembre 20 de 2012, emitida por la Corte del Distrito Este de Nueva York.

(vi) Declaración jurada rendida por Douglas M. Pravda, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra H.C., indica los elementos integrantes del delito y remite a la declaración del agente del Departamento de Seguridad Nacional en la que se exponen detalles de los hechos del caso.

(vii) Declaración jurada de J.R., agente especial del Departamento de Seguridad Nacional (HSI), por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición.

(viii) Informe de consulta AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de HARBI CAICEDO, c.c. No. 16’693.426.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas

Recibida por la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0307 de febrero 19 de 2013, emitida por la Embajada de los Estados Unidos solicitando la detención provisional con fines de extradición de HARBI CAICEDO, mediante Resolución del 7 de marzo siguiente ordenó su captura, la cual se hizo efectiva el día 14 del mismo mes en la ciudad de Cali por miembros de la Policía Nacional.

Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Verbal No. 0811 de mayo 10 de 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI/GCE No. 0974 del 14 de mayo siguiente, en el cual conceptuó:

“Sobre el particular, es preciso señalar que, se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicoactivas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. (…)

De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”[2].

Revisadas las diligencias con base en la citada normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, con oficio OFI13-0011584-OAI-1100 del 20 de mayo de 2013, envió el expediente a esta Corporación para lo de su competencia.

Actuación cumplida en esta Corporación

Mediante proveído del 23 de mayo de 2013 la Corte inició la etapa judicial del trámite y, posteriormente, procedió a correrle traslado al Ministerio Público de la solicitud de emitir concepto bajo los ritos de la extradición simplificada prevista en el artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 incoada por el requerido y su defensor.

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal coadyuva la petición, razón por la cual el expediente ingresa a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las postulaciones probatorias y a los alegatos finales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Sobre la extradición simplificada

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, por cuyo medio la persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.

En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento impetrado por el Gobierno de los Estado Unidos en relación al ciudadano HARBI CAICEDO.

En efecto, la solicitud del requerido y de la defensa se radicó en vigencia de dicha preceptiva y, posteriormente, fue coadyuvada por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, quien, además, se trasladó hasta las instalaciones de la Centro Penitenciario y C. “La Picota”, donde se entrevistó con H.C. y pudo verificar que se trata de una manifestación libre, espontánea...

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