Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297514

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Julio de 2013

Fecha10 Julio 2013
Número de expediente41659
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta Nº 213.

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).V I S T O S

Por segunda ocasión, la Corte decide de plano la solicitud de cambio de radicación a otro Distrito Judicial elevada por el defensor del imputado Á.J.G.T., quien actualmente es enjuiciado en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pasto (Nariño), por los delitos de acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir que le atribuye la Fiscalía.

En efecto, mediante auto del 17 de enero del año en curso, la Sala negó la petición que en tal sentido elevara el mismo sujeto procesal, quien nuevamente aspira a que el proceso sea radicado en un juzgado de esa especialidad con sede en Bogotá, “o de cualquier otra autoridad que sus Señorías ordenen”.

A N T E C E D E N T E S
  1. De la precaria información aportada por el libelista, se desprende que el señor Á.J.G.T., representante legal de la iglesia cristiana SALEM con sede en Pasto (Nariño), es investigado bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004 por la Fiscalía 52 Seccional de esa ciudad, por el concurso delictual de acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir que presuntamente cometiera en contra de J.A.C. y D.T.B..

    Aprehendido GÁMEZ TORRES en Bogotá, las audiencias de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento, se llevaron a cabo el 8 de julio de 2012 ante el Juzgado 20 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad, cuya titular se abstuvo de asegurarlo preventivamente y dispuso su libertad, tras advertir, sostiene el memorialista, que los comportamientos atribuidos eran atípicos.

  2. Como el imputado no se allanó a los cargos, la Fiscalía instructora presentó escrito de acusación en contra de GÁMEZ TORRES por los mencionados ilícitos, habiendo correspondido impulsar la fase de la causa al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pasto.

  3. El defensor elevó una primera solicitud de cambio de radicación, en la que luego de resumir los hechos y algunas incidencias procesales ocurridas en este proceso y otro conexo al mismo, concluyó que estaba seriamente afectada la imparcialidad de los funcionarios judiciales de Pasto. Ello, sumado a las amenazas de muerte recibidas en razón de este asunto y a la crítica situación de orden público en esa ciudad.

    La Corte, como se anotó en precedencia, denegó la solicitud mediante auto del 17 de enero de 2013 (Radicado N° 40.500), tras considerar que lo pedido por el apoderado del incriminado carecía de soporte argumental y probatorio suficientes, esto es, porque no logró demostrar los factores externos de perturbación en el ejercicio de la actividad judicial.

    Adicionalmente, porque llegó al despropósito de sugerirle a la Sala que prejuzgara, analizando el contenido de los elementos materiales probatorios y evidencias físicas recaudados por la Fiscalía hasta el momento, para pronunciarse acerca de su legalidad y sobre la configuración de los ilícitos imputados. Además, trajo a colación supuestas irregularidades presentadas en trámite diferente, y en la sustentación fue contradictorio y ambivalente.

    En la misma oportunidad, al solicitante se le aclaró que de persistir con su inquietud, debía agotar las vías legales, pues, precisamente la legislación procesal penal ha consagrado las figuras de los impedimentos y recusaciones para contrarrestar ese tipo de actuaciones lesivas de la administración de justicia, cuando existan fundamentos serios y sólidos que permitan determinar su eventual afectación.

    Por último, se determinó que las supuestas amenazas recibidas por el profesional tampoco eran suficientes para atender su petición, habiendo aclarado él mismo en su escrito que ya contaba con un esquema de seguridad diseñado por la Policía...

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