Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297534

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Julio de 2013

Fecha10 Julio 2013
Número de expediente40303
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado acta N° 213

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).

VISTOS

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el parágrafo 1º del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, y por solicitud del requerido, coadyuvado por su apoderado y por el representante del Ministerio Público, para que se dé el trámite simplificado, procede la Sala a emitir concepto acerca de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano F.A.D.Z. presentada por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES
  1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia Mediante Nota Verbal número 2987 del 28 de noviembre de 2011, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano F.A.D.Z..

  2. Atendiendo dicha solicitud, la F.ía General de la Nación, mediante resolución del 12 de diciembre de 2011, decretó la captura de F.A.D.Z., diligencia que se hizo efectiva el 11 de septiembre de 2012 por miembros de la Policía Nacional, en la ciudad de Bogotá.

  3. Mediante Nota Verbal No. 2604 del 8 de noviembre de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del mencionado, allegando para el efecto la documentación que soporta la petición, debidamente traducida y legalizada.

  4. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de comunicación No. OAI 1100 de 16 de noviembre de 2012, envió a esta Corporación el expediente relacionado con el presente trámite, señalando que por no existir convenio aplicable al caso, es viable acudir a las normas del ordenamiento procesal colombiano.

    Para sustentar la reclamación se aportaron los siguientes documentos autenticados y traducidos al español:4.1. Declaración jurada rendida el 19 de octubre de 2012, por A.G.H., F. Federal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes de cada delito, y la acusación formal en la cual se imputan infracciones penales al solicitado.

    Señala que fue formalmente presentada dentro del término establecido, por hechos que tuvieron lugar desde enero de 2006 hasta el 10 de noviembre de 2012, y fue presentada en esta última fecha, concluyendo que los acusados fueron imputados formalmente dentro del periodo requerido de cinco años que ordena la ley; por consiguiente el encausamiento de los acusados por los cargos que se presentan no está prohibido por la ley que rige el plazo de prescripción (folios 229 carpeta anexa).

    4.2. Segunda Acusación de Reemplazo No.11-20552-CR –GRAHAM (s)(s), proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida de fecha 10 de noviembre de 2011, por delitos de narcotráfico (folios 251 a 268 carpeta anexa).

    4.3. Orden de arresto expedida el 10 de noviembre de 2011, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida (folio 280 carpeta anexa).

    4.4. Declaración jurada rendida el 19 de octubre de 2012, por K.M.H., Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos (DEA), quien suministra información adicional acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad del acusado (folios 303 a 321 carpeta anexa).

    4.5. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido D.Z., con las conductas punibles a él atribuidas (folios 237 a 249 carpeta anexa).

    Además allegaron a la solicitud, fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por las autoridades colombianas a (folio 31 carpeta anexa), copia de la orden de captura con fines de extradición y el informe dando cuenta de las circunstancias en que se hizo efectiva la misma (folios 17 a 35 carpeta anexa).

  5. El 16 de noviembre de 2012, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa envió a esta Sala las diligencias, al considerarlas completas y adjuntó copia del concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores.

  6. El 6 de diciembre de 2012, esta Sala reconoció personería al apoderado de confianza designado por el solicitado F.A.D.Z., para actuar dentro de este trámite y ordenó correr traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran pruebas, término dentro del cual, el requerido, con la coadyuvancia de su defensora de confianza allegaron memorial, en el cual manifiestan “renuncio al procedimiento previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, en consecuencia le solicito resolver de plano el correspondiente concepto”.

  7. Con este propósito, se corrió traslado al Ministerio Público, para que manifestara si coadyuvaba tal solicitud, despacho que una vez verificado el cumplimiento de las garantías fundamentales a favor D.Z., señaló que el documento en el que consta la solicitud de dar aplicación a la extradición simplificada, goza de la presunción de autenticidad contenida en el artículo 252 de Código de Procedimiento Civil y es suficiente para que ese Ministerio concluya que el requerido manifestó su voluntad de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento y se encuentra suficientemente informado acerca de las consecuencias de su renuncia al trámite ordinario, previsto en el artículo 500 del C.P.P.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto acerca de la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.

De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997), y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y a falta de éstos, conforme las disposiciones legales.

Acerca de la extradición simplificada

El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 dispuso que el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, tendría un quinto inciso cuyo contenido es del siguiente tenor:

“Parágrafo 1º. Extradición Simplificada. La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo”.

“Parágrafo 2º. Esta misma facultad opera respecto al trámite de extradición previsto en la Ley 600 de 2000”.

En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar acerca del requerimiento impetrado por el Gobierno de los Estados Unidos en relación al ciudadano colombiano F.A.D.Z..

En efecto, la solicitud del requerido se radicó en vigencia de dicha preceptiva y coadyuvada por su defensor y por el Procurador Segundo Delegada para la Casación Penal, quien además, encontró reunidas las exigencias del ordenamiento procesal penal nacional para...

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