Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297546

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Julio de 2013

Número de expediente41460
Fecha10 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta N° 213.

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013). V I S T O S

Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la procesada LUZ P.S.S., Juez 71 Civil Municipal de Bogotá, en contra de la sentencia del 7 de mayo de 2013, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad la condenó como autora responsable del concurso de delitos constitutivos de prevaricato por acción y fraude a resolución judicial.

En la misma oportunidad, la acusada fue absuelta por la conducta punible de prevaricato por omisión.

H E C H O S

En anteriores ocasiones[1], la Corte los sintetizó de ésta manera:

“En su calidad de Juez 71 Civil Municipal de Bogotá, ante el despacho de la doctora LUZ P.S.S., a través de apoderado, presentó L.F.R. demanda de acción de cancelación y reposición de título valor, en contra del banco GNB SUDAMERIS S.A.

Advierte la Fiscalía que pese a tratarse de un proceso verbal, en el cual esa diligencia no está permitida, la titular del despacho intentó repetidamente realizar diligencia de conciliación, basándose en normas impertinentes e incluso contrariando la posición del demandado, que nunca se opuso a la pretensión. Ello, conforme la imputación, prefigura el delito de prevaricato por acción.

La conducta ilícita de prevaricato por omisión la hace derivar la Fiscalía en que la funcionaria, precisamente en su afán de realizar la diligencia de conciliación ajena al trámite verbal, pasó por alto cumplir con lo establecido en los artículos 449 y 432 del Código de Procedimiento Civil, que ordenan, el primero, dictar sentencia si no existe oposición a la pretensión del demandante, y el segundo, proceder de esa misma manera así las partes no asistan.

También se estimó materializado el prevaricato por omisión, en atención a que el Juez 30 Civil del Circuito de Bogotá dispuso, en acción de tutela, que la funcionaria fijase fecha para audiencia y en término no superior a 10 días dictase sentencia, orden incumplida reiteradamente por su destinataria.

En estos mismos hechos se hizo radicar el delito de fraude a resolución judicial”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Por los hechos anteriores, la Fiscalía formuló imputación en contra de la doctora LUZ P.S.S. por el concurso de ilícitos constitutivos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión y fraude a resolución judicial, en audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado 43 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, el 11 de octubre de 2011.

Entre el ente instructor y la imputada, debidamente asistida por su defensor, se celebró preacuerdo el 4 de noviembre de ese año, del cual se retractó la segunda, motivando así que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se abstuviera de aprobarlo, el 15 de febrero de 2012.

Impugnado dicho proveído por el fiscal del caso, la Corte lo confirmó mediante pronunciamiento del 12 de marzo siguiente.

El 11 de mayo de la misma anualidad, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de la procesada S.S., ratificando que se procedía por el concurso de delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión y fraude a resolución judicial, tipificados y sancionados en los artículos 413, 414 y 454 del Código Penal, respectivamente, en concordancia con lo previsto en los artículos 12 y 14 de la Ley 890 de 2004.

La fase del juzgamiento fue asumida por Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, despacho que luego de realizar las audiencias de formulación de acusación -el 7 de junio posterior-, preparatoria -el 18 de julio de ese año- y juicio oral –en sesiones del 13 de diciembre de 2012, y 20 de febrero, y 3 y 15 de abril de 2013-, dictó sentencia el 7 de mayo siguiente, declarando la responsabilidad penal de la acusada en las conductas punibles de prevaricato por acción y fraude a resolución judicial, en tanto, la absolvió por la de prevaricato por omisión.

Consecuente con su determinación, el A quo le impuso las penas principales de 54 meses de prisión, multa por el equivalente a 67.46 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses. De igual modo, le negó el beneficio sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió el de prisión domiciliaria.

El fallo del Tribunal fue oportunamente apelado por el defensor de la enjuiciada.

LA SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal, luego de resumir los hechos, la imputación, la actuación procesal y las alegaciones de las partes, consigna algunas consideraciones en torno al conocimiento para condenar y anticipa el estudio por separado de cada uno de los ilícitos endilgados, conforme al anuncio del sentido del fallo.

En esa medida, analiza en primer lugar el delito de prevaricato por acción, para lo cual parte por descartar la existencia de un concurso y exponer varios apuntes generales sobre el ilícito, apoyado en precedentes de la Corte.

Luego, desciende al caso concreto, indicando que la procesada LUZ P.S.S., en la condición acreditada de servidora pública, fungiendo como jueza 71 civil municipal de Bogotá, emitió los autos del 19 de febrero, 23 de marzo y 22 de noviembre de 2007, dentro del proceso de “reposición, cancelación y reivindicación de título valor”, a través de los cuales dispuso llevar a cabo diligencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones previas y fijación del litigio, de conformidad con lo señalado en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no era procedente para ese tipo de controversia, pues, acorde con lo previsto en el Decreto 2282 de 1989, debió ventilarse como proceso verbal, con la aplicación de normas especiales. Adicionalmente, como la entidad bancaria demandada no se opuso a las pretensiones, la juez debió citar a audiencia y dictar la sentencia respectiva, aún sin la presencia de aquélla.

Así, tras citar las disposiciones adjetivas civiles que debió tener en cuenta la funcionaria en ese asunto, la Sala de Conocimiento estima configurada la conducta prevaricadora, dado que, dictó decisiones manifiestamente opuestas a la ley, donde la contrariedad es tal con el ordenamiento jurídico que a cualquier juez, por tratarse de normatividad de fácil comprensión y aplicación, le bastaba leerla para establecer que allí se describía de manera especial y clara el procedimiento a seguir en el caso sometido a su consideración.

Dicho comportamiento, agrega el A quo, se realizó a título de dolo, pues, aún aceptándose que desconocía la norma o le era difícil interpretarla y aplicarla, en diferentes escritos se le hizo ver la contrariedad o disconformidad con las decisiones debatidas respecto al procedimiento que debía aplicar, pero nada valió, puesto que voluntariamente persistió en la arbitrariedad, incluso después de conocer la orden constitucional que le exigía acatar el debido proceso, rectificando y orientando el procedimiento. Estas circunstancias, de paso, desestiman el error y la buena fe en la aplicación de un procedimiento más favorable, que como causales de ausencia de responsabilidad apenas esbozó la defensa, sin ningún sustento argumentativo o probatorio.

Por último, tras sostener que en este tipo de ilicitudes no es necesario acreditar el interés o propósito de causar daño, reitera algunas disquisiciones con las que concluye que el proceder imputado a la acusada es típico, antijurídico y culpable.

En segundo término, el juzgador de primer grado explica que la absolución por el delito de prevaricato por omisión, obedece a que objetiva y subjetivamente se advertía que los hechos por los cuales se estructuró el mismo, referidos a que la jueza omitió citar a audiencia y dictar sentencia, constituían el efecto del prevaricato por acción sobre el cual se anunció el juicio de responsabilidad.

Como si fuera poco, añade el Tribunal, a la Fiscalía le faltó claridad para consolidar ese supuesto fáctico, “demostrando que jurídicamente no se trató precisamente de la prolongación de los efectos propuestos por el prevaricato por acción, ora tampoco dilucidó o delimitó desde la óptica del factor subjetivo del tipo, que no obedeció a una mora producto de la carga laboral, ora a la negligencia o descuido en el cumplimiento oportuno de sus funciones”.

En tercer y último lugar, el fallador de primera instancia se ocupa de sustentar la condena por la conducta punible de fraude a resolución judicial, para lo cual repasa el precepto que la consagra y consigna algunas consideraciones generales atinentes al sujeto activo y al carácter doloso de la misma.

Acto seguido, concreta que el ilícito se ejecutó por la incriminada, cuando objetivamente se rehusó o sustrajo al cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela emitida por el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, que el 19 de octubre de 2007 protegió el derecho al debido proceso invocado, revocando los autos del 19 de febrero y 23 de marzo de ese año, a fin de que procediera a fijar fecha para audiencia y en un término no superior a diez días dictar el fallo respectivo en el proceso de reposición y cancelación de título valor.

No obstante lo anterior, la funcionaria accionada profirió su sentencia el 4 de abril de 2008, es decir, transcurrido un tiempo “infinitamente superior” al fijado por el juez de tutela, con el agravante de que además de no cumplir con lo ordenado, “emprendió actividades artificiosas y fraudulentas que dieron apariencia de querer acatar inmediatamente la decisión judicial”, lo que incluso dio a lugar a que se promoviera incidente de desacato en su contra, el que si bien prosperó, posteriormente fue revocado por vía de consulta, al considerar el superior funcional que se trataba de un hecho superado.

Asimismo, la Sala de Conocimiento descartó, por falta de fundamento probatorio, la tesis defensiva acorde con...

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