Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297562

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Julio de 2013

Fecha08 Julio 2013
Número de expediente11001220300020130081901
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá D. C., ocho (08) de Julio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de tres (03) de julio de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 11001-22-03-000-2013-00819-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 23 de mayo de 2013, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por A.E.M.G. contra el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad; a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes del litigio sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa presuntamente vulnerados con ocasión de las actuaciones adelantadas en el juicio ejecutivo hipotecario instaurado por la sociedad Inversiones Japabol S.A.S contra la accionante y Orlando Segura Amezquita.

    Solicita, entonces, se “revoque y deje sin efecto todas las providencias que negaron darle trámite a la nulidad y las que se negó decretar pruebas, al igual la que denegó conceder el recurso de apelación y demás providencias constitutivas de vía de hecho, así como declarar la nulidad de todo el proceso [atacado] a partir del auto que libró mandamiento ejecutivo” (folio 12 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Manifestó que dentro del juicio referido, mediante el auto de 15 de diciembre de 2011, se libró mandamiento de pago en su contra, determinación que se “notificó en irregular forma”, pues los “citatorios fueron entregados a personas diferentes”, y sin que se agotaran “los pasos que prevé el legislador…para intentar la notificación personal del demandado…”, ya que la comunicación se llevó a cabo por curador ad-lítem (folio 1 y 10 del cuaderno del Tribunal).

    Aseguró que se enteró “extemporáneamente” de la existencia del litigio acusado, esto es, cuando “se habían vencido los términos para contestar la demanda y ejercer [su] derecho a la defensa” (folio 1 del cuaderno del Tribunal).

    Afirmó que por medio de la providencia de 6 de septiembre de 2012, el juez atacado ordenó seguir adelante con la ejecución, decretó el avalúo y remate de los bienes embargados y secuestrados (folio 1 del cuaderno del Tribunal).

    Aseveró que el despacho accionado “sin que la nulidad haya [sido] tramitada”, procedió a señalar fecha y hora para llevar a cabo la subasta, desconociendo de...

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