Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297566

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Julio de 2013

Número de expediente40627
Fecha08 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil trece (2013).V I S T O S

Procede la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a resolver sobre las solicitudes de nulidad y pruebas a practicar en la audiencia pública de juzgamiento dentro del presente asunto, seguido al ex Gobernador del departamento del Vichada, doctor Á.L.A., contra quien la Fiscalía Décima delegada ante la Corte Suprema de Justicia profirió resolución acusatoria el pasado treinta y uno (31) de diciembre de dos mil doce (2012)[1], como presunto responsable, en calidad de autor, de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, atendiendo para ello lo previsto por el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

Este proceso tuvo su génesis en la compulsa de copias ordenada, a través de resolución fechada el cuatro (04) de septiembre de dos mil seis (2006)[2], por la Fiscalía Seccional 31 de Puerto Carreño, departamento del Vichada, dentro de la actuación adelantada a los señores W.J.D.A., G.G.D.A. y J.M.R.P., con el fin de que la Unidad de F. delegadas ante esta Corporación, si así lo estimaba procedente, aperturara investigación en contra del entonces Gobernador del Vichada, doctor Á.L.A., por presuntas irregularidades en la adjudicación y ejecución del contrato de obra No. 113 del 13 de junio de 1997, cuyo objeto era la “Construcción de una cancha múltiple y graderías en el corregimiento de Guérrima, departamento del Vichada”, en cuantía de veintisiete millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos treinta pesos M.. ($27.416.530.oo). Dicha orden se concretó mediante oficio No. 131 del 25 de septiembre de ese mismo mes y año, librado por la Dirección Seccional de Fiscalías de Villavicencio- Meta[3].

Con fundamento en lo anterior, el señor F. General de la Nación, a través de resolución de fecha 17 de enero de 2007[4], dispuso la apertura de indagación previa en contra del señor Á.L.A., así como el recaudo de material de prueba correspondiente. Cumplido lo anterior, el ente instructor, a través de resolución fechada el 14 de febrero de 2008[5], dispuso abrir instrucción formal en contra del antes mencionado, ordenándose su vinculación procesal mediante injurada, bajo las hipótesis delictivas de interés ilícito en la celebración de contratos y peculado por apropiación, en situación concursal heterogénea y sucesiva; indagatoria que rindió el sindicado el 29 de mayo de ese mismo año[6].

El 9 de marzo de 2012, a través de resolución de esa misma fecha[7], se resolvió la situación jurídica del investigado, imponiéndosele medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación, a titulo de presunto autor de la conducta punible de peculado por apropiación, razón por la cual se impartió orden de captura en contra del sindicado. De igual manera, fue afectado con medida de aseguramiento de caución prendaria, en cuantía equivalente a un (01) SMLMV, como presunto autor del delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Atacada horizontalmente la anotada providencia, con impugnaciones sustentadas por la Procuraduría General de la Nación y la defensa, la Fiscalía cognoscente, mediante resolución del 28 de junio de 2012[8], resolvió no reponerla.

Perfeccionada la instrucción, se calificó su mérito, profiriéndose resolución de acusación el 31 de diciembre de 2012[9]. En dicho proveído, el ente investigador adoptó las siguientes decisiones:

i) Acusar al ex Gobernador del departamento del Vichada, doctor Á.L.A., como presunto autor responsable de la comisión de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, previstos en los artículos 133 y 146, respectivamente, del Decreto 100 de 1980 (Código Penal).

ii) Remitir el expediente a la Sala Penal de la Corte suprema de Justicia, una vez en firme tal decisión.

En esa misma providencia, y ante solicitud de nulidad elevada por la defensa en su oportunidad de alegaciones, bajo el argumento de haberse vulnerado el derecho de defensa de su asistido frente a la situación de “variación en la calificación jurídica” realizada por la Fiscalía entre el momento de escucharlo en indagatoria y el de definir su situación jurídica, resolvió la fiscalía no acceder a su decreto, al considerar, en síntesis, que en ambos eventos se cuestionaron y analizaron los mismos hechos objeto de investigación, frente a los cuales, por demás, se ejercieron reales actos defensivos, desvirtuando así la existencia de los alegados quebrantamientos. Contra la providencia anterior no se interpuso el recurso procedente.

En su oportunidad, se remitió la anotada actuación a esta Corporación, a efectos de surtirse el trámite de ley. Es así como, en el término de traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, el defensor del procesado formuló solicitudes que, precisamente, son objeto de pronunciamiento en esta audiencia por parte de la Sala.

SOLICITUD DE NULIDAD

Afirma el defensor del procesado L.A. que al hacer un análisis de toda la actuación adelantada hasta el momento por la Fiscalía, se encuentra que a su prohijado le fueron conculcadas sus garantías fundamentales, razón por la cual el único remedio procedente es la declaratoria de nulidad.

El memorialista basa su afirmación, en primer lugar, en el hecho de que la Fiscalía delegada que tuvo a su cargo la fase instructiva desconoció la prueba favorable y, en su lugar, encausó la investigación teniendo en cuenta las conductas dolosas de...

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