Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297570

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Julio de 2013

Fecha15 Julio 2013
Número de expediente41628
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Acta N° 220

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil trece (2013)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia para conocer del “incidente de oposición de terceros a la medida cautelar”, propuesto por la Magistrada de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso adelantado contra el desmovilizado M.Á.M.M.M..

ANTECEDENTES
  1. El postulado M.Á.M.M.M., con la finalidad de reparar a las víctimas del Bloque Vencedores de Arauca, hizo entrega de los lotes 11,12 y 13 afectados con medida cautelar a petición de la Fiscalía General de la Nación.

  2. El 28 de enero de 2011, Acción Social solicitó ante el Magistrado de Garantías J.M.B.P. el levantamiento de la medida cautelar impuesta a los citados bienes, toda vez que a través de subasta pública realizada el 29 de junio de 2010 los había adjudicado a la sociedad CONIN LTDA y debía entregarlos.

  3. En decisión del 14 de febrero de 2013, el Magistrado B.P. negó el levantamiento de la medida cautelar y declaró la nulidad de la subasta y de la adjudicación de dichos bienes realizada a través de la resolución 09802 del 19 de noviembre de 2010 por Acción Social a CONIN LTDA, auto que no fue recurrido y cobró ejecutoria.

  4. El 3 de abril de esta anualidad el doctor L.A.R.C. presentó ante el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, poder otorgado por Sociedad CONIN LTDA para que la representara como tercero adquirente de buena fe respecto de los inmuebles denominados lotes 11,12, 13. Con él solicitó la expedición de copias de la totalidad del expediente.

  5. Remitida esta solicitud al Magistrado de Garantías J.M.B.P., éste adujo en auto del 11 de abril, que el incidente de medidas cautelares relacionado con los predios mencionados ya había sido resuelto y su decisión se encontraba en firme, motivo por el cual, de presentarse petición en el mismo sentido, ella debía ser sometida a reparto por tratarse de un nuevo incidente, en consecuencia, devolvió el poder a la Secretaría de la Sala para que fuera desglosado con tal fin.

  6. El 12 de abril, el doctor R.C. en representación de CONIN LTDA solicitó se diera curso al: “INCIDENTE DE NULIDAD para solicitar se decrete la nulidad de todas las actuaciones procesales surtidas dentro del incidente de levantamiento de medidas cautelares promovido por el Representante de Acción Social, inclusive la contenida en el Acta de Audiencia de Levantamiento de Medidas Cautelares en la que el Tribunal ordenó: “1º Mantener la medida cautelar de embargo y secuestro sobre los predios denominados lotes 11, 12, y 13; 2º Declarar nula la resolución No. 09802 del 19/11/10 que adjudicó dichos lotes a la sociedad CONIN; 3º Compulsar copias del la totalidad del expediente con destino a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, para que si hay lugar a ello inicie las investigaciones penales en que hubieran incurrido los funcionarios de la extinta Acción Social y la sociedad CONIN LTDA para el año 2010, fecha en que se realizó la subasta pública donde se adjudicaron los lotes objeto del presente incidente” (mayúscula del texto), toda vez que se le violaron los derechos fundamentales del debido proceso y el derecho a la defensa al no vinculársele para que hicieran parte de dicho trámite, desconociéndose la titularidad del derecho de dominio que ostentaba, adquirido en pública subasta, y mucho más al no ordenar la devolución de los dineros que había cancelado a la oficina de Acción Social por la compra de los inmuebles.

    Señaló el apoderado de CONIN LTDA, que el Magistrado de Control de Garantías no era el competente para decretar la nulidad de la Resolución No. 09802 del 19 de noviembre de 2010 que adjudicó en publica subasta a la sociedad mencionada los lotes 11,12 y 13 ubicados en Puerto Colombia, por cuanto es un acto administrativo, y una decisión en tal sentido solo la puede adoptar el juez de tal especialidad.

    Hizo énfasis en que con la exclusión de CONIN LTDA del trámite incidental de levantamiento de medidas cautelares, se transgredió el derecho a la defensa, pues “es un particular con derechos adquiridos dentro de...

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