Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297574

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013

Número de expediente67959
Fecha11 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1MAGISTRADO PONENTE

G.E.M.F.

APROBADO ACTA No. 214-

Bogotá, D.C., (11) de julio de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela presentada por M. delS.V.L., contra la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de verdad, justicia y reparación.

A la presente acción fueron vinculados los doctores G.A.D.S. y L.I.O.D. en su condición de representantes de víctimas adscritos a la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Manifiesta la accionante que acude a este mecanismo constitucional con el propósito de obtener la indemnización prevista en el marco de la Ley de Justicia y Paz por la muerte de su hijo H. de J.O.V. a manos de grupos armados al margen de la ley.

  2. Apunta que no puede esperar que algún miembro de las autodefensas que delinquen en Antioquia y Medellín se pronuncie en relación al homicidio de su primogénito, “ya que es muy difícil que ellos declaren porque por esos hechos serán condenados; esta (sic) la posibilidad que los que asesinaron a mi hijo ya estén muertos y estos hechos quedaran en la impunidad.”.

LA RESPUESTA

G.A.D.S. -R. de Víctimas adscrito a la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia.

Indicó que en virtud del derecho de petición que le fue remitido por la accionante, respondió dando una explicación jurídica del procedimiento a seguir, pero únicamente en lo que concierne a su función, esto es, al proceso de justicia y paz, más no al trámite de reparación administrativa, por cuanto no es competencia de los representantes de víctimas, pues se trata de una actuación que puede ser adelantada directamente por el interesado sin necesidad de abogado.

Destacó, sin embargo, que tiene constancias que demuestran que la señora V.L. ya recibió la reparación por esta vía según oficio SAV.181074 fechado el 5 de abril de 2010 y firmado por la subdirectora de atención de víctimas de la violencia, doctora M.M.S..

PROBLEMA JURÍDICO

A la Sala le corresponde determinar, si le asiste razón a la accionante de acudir a la acción de tutela con el propósito de obtener la reparación administrativa prevista en la Ley de Justicia y Paz por la muerte de su hijo.

CONSIDERACIONES

La Sala negará la solicitud de amparo habida cuenta que nunca existió vulneración de derechos fundamentales por parte de...

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