Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297610

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013

Número de expediente67710
Fecha11 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta N° 214.

B.D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Sería el caso que la Sala desatara la impugnación interpuesta por la accionada DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ, en relación con el fallo de tutela emitido el 28 de mayo hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso reclamados por el señor F.A.A.H. en calidad de agente liquidador de la empresa Inversiones Loalte Ltda. en Liquidación, de no ser porque en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que obliga a invalidar todo lo actuado.ANTECEDENTES

  1. El señor F.A.A.H. promueve acción de tutela en contra del Juzgado 21 Penal Municipal de Bogotá, el Consejo Superior de la Judicatura y la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de esa misma ciudad, por la vulneración que vienen sufriendo las garantías fundamentales de su representada, debido a la falta de ubicación del expediente contentivo del proceso penal que su compañía promovió ante aquel estrado judicial, y que finalizó con un acuerdo transaccional entre ella y el procesado.

  2. El conocimiento de la petición de amparo le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien lo avocó mediante auto adiado el 16 de mayo pasado, en el cual sólo dispuso vincular al Consejo Superior de la Judicatura y a la Oficina de Archivo Central de la Rama Judicial. Posteriormente resolvió, a través de fallo del 28 de mayo siguiente, tutelar los derechos fundamentales invocados por el accionante, ordenándole a la última de las autoridades citada, ubicar el expediente reclamado.

  3. Dicha decisión fue impugnada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, sustentando las razones de su inconformismo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Profusa ha sido la jurisprudencia emanada de la Corte Constitucional en punto a la correcta notificación de las partes a terceros, de todas y cada una de las providencias que los juzgadores dicten en desarrollo de la acción constitucional, ello en preservación de los derechos de contradicción y defensa.

Así, en relación con el deber de vincular y notificar la iniciación de la acción de tutela a las partes demandadas, asintió el máximo Tribunal de la jurisdicción constitucional:

“La Corte Constitucional en reiteradas oportunidades ha considerado que la simplificación del trámite a que está sometida la acción de tutela no puede significar un desconocimiento del debido proceso...

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