Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297622

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013

Número de expediente67852
Fecha11 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 214

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013)

1. VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano N.C.R., en su calidad de interviniente con interés, contra la sentencia proferida el 17 de abril de 2013, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso de la sociedad TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., presuntamente vulnerado por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, extensiva al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. N.C.R. en calidad de empleado de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., entre otros, promovieron proceso ordinario laboral contra dicha sociedad, para que se le condenara al pago del aumento salarial pactado en el denominado Acuerdo Marco Sectorial para las empresas del sector eléctrico, suscrito entre el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia – SINTRAELECOL- y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el que se invitaba a las empresas privadas del sector a que estudiaran la inclusión de ese aumento salarial en las respectivas convenciones; correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Cuarto de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante sentencia calendada 29 de mayo de 2009, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación por considerar: “que el Acuerdo Macro Sectorial i) en primer lugar, no cuenta con la fuerza vinculante para establecer obligaciones a cargo de empresas que no han consentido en él y en segundo lugar, ii) por cuanto su naturaleza no es la de reemplazar un pliego de peticiones ora modificar una Convención Colectiva”,[1] decisión confirmada el 26 de marzo de 2010, por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. 2. De otra parte, los miembros del Sindicato SINTRAELECOL del cual hace parte el impugnante, presentaron acción de tutela ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá, para que ampararan los derechos fundamentales al mínimo vital y movilidad salarial, presuntamente vulnerados por TERMOTASAJERO S.A. al no haber realizado aumentos salariales en el período comprendido entre los años 2002 y 2007; acción que correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá, que el 20 de abril de 2007, declaró improcedente el amparo, sin embargo, impugnada la decisión el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad, mediante decisión calendada 31 de mayo de 2007, ordenó “OTORGAR como mecanismo transitorio la protección deprecada al derecho constitucional fundamental de subsistencia, al mínimo vital y movilidad salarial que le asiste a los acá representados por SINTRAELECOL… como consecuencia inmediata de lo anterior se ORDENA a la sociedad TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. que en el perentorio e improrrogable término de 8 días… proceda a indexar y pagarle a sus trabajadores acá representados por el SINDICATO SINTRAELECOL lo correspondiente a su remuneración salarial en la forma que ya se precisara…” esto es “se debe tomar por TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., el valor del salario último pagado con base en la convención colectiva vigente para febrero de 2002 e indexarlo a la fecha de esta providencia, es decir para el 31 de mayo de 2007, y así sucesivamente cada fin de mes mientras persista la situación acá observada o les sea definido lo correspondiente por la Jurisdicción Laboral, para de esta manera no interferir en lo relativo al incremento salarial deprecado por la parte actora tanto ante dicha jurisdicción como ante ésta, y que como se dijera debe ser definido por aquella.” [2]

  3. Con fundamento en la decisión de amparo N.C.R., y como quiera que la empresa en cumplimiento del fallo “se limitó a indexar durante los 63 meses que mantuvo condensados los reajustes salariales aplicándolo a partir del 1º de junio de 2007, sin reconocer y pagar diferencias a los reajustes salariales causados desde el 1º de marzo de 2002” interpuso demanda ordinaria laboral, con el fin de que se le reconocieran y pagaran “las diferencias a los reajustes causados desde el 1º de marzo de 2002, mes por mes, más las adehalas al salario y las prestaciones sociales causadas durante dicho término a saber: Diferentes mes a mes del salario básico, más los incrementos salariales, por horas extras, ajustes de recargos, recargo por turno, prima legal de servicio, prima de carestía, prima de antigüedad y desgaste físico, prima de vacaciones, salario día treinta y uno, gastos de rodamiento, intereses a la cesantía, reliquidación a la cesantía, reliquidación de los aportes a pensión, invalidez y muerte y demás adehalas que haya percibido durante los 63 meses de congelación salarial”.[3] Lo anterior con fundamento en la Convención Colectiva de Trabajo que en su artículo 20, dispuso un aumento del salario básico a partir del 1º de enero de 2001, consistente “en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor año completo para los doce (12) meses anteriores”.

    Admitió la demanda, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta y una vez notificada, TERMOTASAJERO S.A. propuso las excepciones de i) pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto, ii) inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido y iii) prescripción fundada en relación con las obligaciones de tracto sucesivo cuya causación haya sido anterior a los tres años previos a la fecha de presentación de la demanda.[4]

    Mediante sentencia calendada 15 de abril de 2011, el referido despacho, absolvió a la empresa, por considerar que “salvo la estipulada en los artículos 132 y 148 del C.S.T, no existe en el ordenamiento jurídico colombiano, norma que lo faculte o lo obligue en ese sentido, menos aún la encontramos en el ordenamiento convencional allegado, que dicho sea de paso tenía definido salarios de los trabajadores sindicalizados de la empresa hasta el 28 de febrero de 2002, y al no haberse denunciado, ni presentado pliego de peticiones oportunamente, el mismo fue prorrogándose en forma automática de seis meses en seis meses, lo que nos indica en la lógica consecuencia, que los salarios debieron mantenerse hasta tanto se dispusiera por las partes ese nuevo proceso, siempre y cuando no se atentara con la garantía del salario mínimo legal vigente, lo cual en relación con la remuneración del demandante no sucedió, toda vez que sin lugar a dudas resulta ser muy superior a esa prerrogativa.” En cuanto a las excepciones se afirmó por el funcionario: “Dado el resultado del proceso, el Despacho se considera relevado de adentrarse en el estudio de las excepciones propuestas por TERMOTASAJERO S.A. E.S.P.”[5]

  4. Contra la anterior decisión, N.C.R. a través de apoderado, interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, que el 16 de diciembre de 2011, revocó la sentencia de primer grado, para en su lugar acceder a las pretensiones del actor, eso sí, reconociendo los pagos solo a partir del 29 de enero de 2004 y hasta el 31 de mayo de 2007, por encontrarse las aspiraciones previas a la primera fecha, prescritas. Lo anterior con fundamento en que:

    “Al respecto estima la Sala que cuando el texto convencional citado dispone que “A partir del 1º de enero de 2001, la asignación básica se...

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