Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297630

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013

Fecha11 Julio 2013
Número de expediente68057
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 214

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013).

1. VISTOS

Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela interpuesta por el ciudadano C.H.G.A. a través de apoderada, en procura de amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira - Risaralda y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial. 2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. Por hechos acaecidos el 25 de marzo de 2003, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de P., condenó a C.H.G.A., a la pena principal de sesenta (60) meses de prisión, al hallarlo responsable del delito de favorecimiento en fuga de presos. La anterior decisión fue impugnada, no obstante una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante fallo calendado 4 de abril de 2011, la confirmó.

  2. La defensa técnica del accionante, interpuso igualmente recurso extraordinario de casación, el cual finalmente fue declarado desierto por el Tribunal, al no haberse sustentado oportunamente.

  3. Acudió en ese entonces C.H.G.A. a través de apoderado al juez de tutela, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, solicitó en consecuencia se dejara sin efecto los fallos de instancia, aduciendo que había operado el fenómeno de la prescripción.

  4. Una Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, mediante decisión calendada 21 de octubre de 2011, Radicado 56724, negó por improcedente el amparo, por no encontrar estructurados los requisitos generales que ha señalado la Corte Constitucional, en materia de tutela contra decisiones judiciales, esto es, no haber agotado los medios defensa ordinario –recurso extraordinario de casación-.

  5. A pesar de lo anterior, C.H.G.A. a través de apoderada, nuevamente acude al trámite constitucional para solicitar se dejen sin efecto las sentencias de instancias que lo hallaron responsable del delito de favorecimiento de fuga de presos, argumentando en esta oportunidad que no fue adecuada la valoración probatoria realizada por los funcionarios judiciales.

  6. PARA RESOLVER SE CONSIDERA:

  7. La Constitución Política en su artículo 86 consagra que toda persona tiene derecho a incoar acción de tutela ante los jueces con el objeto de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales...

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