Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297658

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013

Número de expediente67936
Fecha11 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 214

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la acción de tutela presentada por el apoderado de la señora CARMEN CARVAJAL VILLADA, en contra de la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Cali y la Fiscalía 84 Seccional del mismo lugar, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La apoderada de CARMEN CARVAJAL VILLADA informó que la Fiscalía 84 Seccional, Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de Cali profirió resolución de acusación el 12 de diciembre de 2001, en contra del señor H.F.B.S. como presunto autor del delito de abuso de las circunstancias de inferioridad de que trata el artículo 360 del Código Penal, agravado de acuerdo con la circunstancia prevista en el artículo 372 numeral 1º del mismo estatuto. En la aludida decisión precluyó la investigación seguida en contra de J.B.B., y dispuso el restablecimiento del derecho en favor de su poderdante para cuyo efecto ordenó oficiar a las autoridades respectivas.

Esta determinación, precisó, fue revocada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad el 20 de noviembre de 2002 y, en su lugar, declaró la prescripción de la acción penal respecto del delito por el cual fue acusado B.S., pero mantuvo lo concerniente al restablecimiento del derecho; además, dispuso la nulidad de la calificación hecha en relación con el delito de fraude procesal para que se procediera a realizar en debida forma.

Posteriormente, señaló, el 28 de marzo de 2003 la Fiscalía 84 Seccional profirió nuevamente resolución de acusación en contra de B.S. por el delito de fraude procesal; empero, la segunda instancia revocó dicha determinación y precluyó la investigación, mediante proveído del 31 de julio siguiente.

Indicó que a pesar de haberse ordenado el restablecimiento del derecho en favor de su representada y de peticionar que se libraran los oficios a la Oficina de Instrumentos Públicos para que se cancelara la anotación No. 013 del 2 de mayo de 1995 de la escritura pública No. 1659 del 25 de abril del mismo año, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución interlocutoria del 12 de diciembre de 2001 por la Fiscalía 84 Seccional, su poderdante fue informada por dicho organismo que “había ordenado la cancelación de estas órdenes y que oportunamente se resolvería su solicitud”.

Con todo, agregó no tener otra vía...

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