Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297662

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013

Fecha11 Julio 2013
Número de expediente67590
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado acta N° 214.

B.D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013).

A S U N T O

Decide la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial del ciudadano L.Á.A.G., frente al fallo proferido el 22 de mayo hogaño por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, mediante el cual le negó la tutela interpuesta en contra del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y la DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL, por la presunta violación de sus derechos a la vida, igualdad, integridad física y salud.

ANTECEDENTES
  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron sintetizados por el Tribunal así:

    “Manifiesta el accionante que el señor A.G. es funcionario de la policía nacional, adscrito en la actualidad a la estación de policía Santander ubicada en el barrio 12 de octubre. Afirma que su representado sufrió el pasado 11 de enero de 2013 un accidente de tránsito, estando en servicio activo, que le produjo un trauma cráneo facial entre otras lesiones. Adicionalmente el afectado en el año 2010 habría sufrido otro accidente que le dejó secuelas permanentes, sin que hasta el momento haya sido calificado.

    Expone el actor, que el señor A.G. se encuentra incapacitado hasta el 15 de mayo de 2013, sin embargo el día 7 de este mes, fue notificado que sería trasladado al Departamento del Putumayo, sin tener en cuenta que tiene pendientes unos exámenes y la evaluación de la junta médica a efectos de que se determine el grado de pérdida de capacidad laboral.” II. PRETENSIONES

    Solicita el accionante se le tutele los derechos fundamentales invocados, y, en consecuencia, se declare la nulidad de su traslado, para que pueda permanecer en la estación de policía donde venía ubicado, mientras se define su situación médica.

  2. INFORME DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    La oficina jurídica de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá sostuvo que la naturaleza del servicio público de la Policía Nacional es permanente, irrenunciable e inaplazable, y que está sujeto a las necesidades del servicio, con el fin de cumplir con el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar la paz ciudadana. Por ello, el traslado del actor obedeció al cumplimiento de la orden administrativa de personal No 1-078 del 25 de abril de 2013, en la que, por necesidades del servicio, la Dirección General de la Policía Nacional, lo dispuso. Anotó que no se le está vulnerando ningún derecho alguno del actor, pues si bien es cierto que se ordenó su traslado a otra unidad, ello no significa que no pueda continuar recibiendo la atención médica requerida, ya que la Policía Nacional tiene cobertura en salud a nivel nacional.

    Consideró igualmente, que la tutela es improcedente en este caso, porque existe otro mecanismo judicial apto para la defensa de sus derechos alegados, como es la de acudir ante la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, y solicitar nuevamente su traslado a otra unidad.

  3. DEL FALLO RECURRIDO

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la sentencia referenciada, decidió no tutelar los derechos fundamentales reclamados por el actor aludiendo a la improcedencia de la acción de tutela por su naturaleza subsidiaria. Así mismo, consideró que no existió arbitrariedad en el acto cuestionado por el demandante, toda vez que su traslado se dispuso con fundamento en la necesidad del servicio, encontrándose, además, en buenas condiciones de salud para continuar prestando sus servicios, según la neuróloga tratante.

  4. DE LA IMPUGNACIÓN

    El apoderado del demandante trajo a colación los mismos argumentos de su demanda tutelar, insistiendo en la desmejora de las condiciones laborales actuales que trae consigo el traslado ordenado; el deficiente estado de salud que...

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