Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013
Fecha | 11 Julio 2013 |
Número de expediente | 67922 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
F.A.C.C.
Aprobado Acta No. 214
Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por H.T.C., contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2013, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
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De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que por hechos ocurridos el 10 de octubre de 2005, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio - Meta, el 18 de febrero de 2008, condenó a H.T.C., a la pena principal de ciento setenta y cuatro (174) meses de prisión y multa de 725 s.m.l.m.v., al ser hallado responsable del delito secuestro simple. La anterior decisión fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, el 22 de noviembre de 2011, en el sentido de imponer al sentenciado la pena de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de 600 s.m.l.m.v.
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Correspondió la vigilancia de la pena al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, despacho ante el cual H.T.C., el 5 de marzo de 2013, elevó petición de acumulación jurídica de penas, la cual fue reiterada el pasado 19 de abril, sin haber obtenido respuesta a la fecha de interponer la acción constitucional.
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En vista de lo anterior, T.C., acudió directamente al juez de tutela para que le proteja sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, en consecuencia, solicita se ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué resolver de manera inmediata su solicitud de acumulación jurídica de penas.
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TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
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Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, admitió la demanda de tutela y vinculó al despacho judicial accionado.
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El doctor L.J.H.Á., Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, señaló que si bien es cierto vigilaba la pena impuesta al demandante, no había sido posible resolver la petición de acumulación jurídica de penas elevada por H.T.C., en razón al cúmulo de peticiones que debe conocer ese juzgado, y que para la fecha de contestación de la acción de tutela 20 de mayo de 2013, se estaban resolviendo apenas las solicitudes allegadas en el mes de diciembre de 2012. Adjunto copia de los informes rendidos al Consejo Superior de la Judicatura, sobre la...
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