Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297698

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Julio de 2013

Fecha11 Julio 2013
Número de expediente76001221000020120013902
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., once de julio de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de diez de julio de dos mil trece. R.. exp.: 76001-22-10-000-2012-00139-02

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el doce de marzo de dos mil trece por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por la Primera Iglesia Bautista de Cali contra el Juzgado Noveno de Familia del mismo distrito judicial, trámite al que fueron vinculados H.M.R.Z., D.Z. de R., O.Z.P., E.G.Z. y R.P.Z.. A. La pretensión El representante legal de la accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por el accionado en el trámite del proceso de sucesión de la causante S.T.Z.S., porque dictó sentencia en la que aprobó el trabajo de partición que adjudicó a la demandante la totalidad de un inmueble, el que a su vez fue asignado a otros herederos. [Folios 118 y 119, cuaderno 1 del expediente de tutela] En consecuencia, solicita que se ordene rehacer la partición aprobada. [Folio 121]B. Los hechos

1. H.M., L.R.Z., M.D.Z.D., Dilia, H., H., D., D., J. y C.Z.E., O.Z.P. y la Primera Iglesia Bautista de Cali presentaron demanda a efectos de llevar a cabo la sucesión testada de S.T.Z.S., la que le correspondió al Juzgado Noveno de Familia de Cali, que la admitió en auto de 20 de junio de 2000. [Folio 62, cuaderno de copias del proceso de sucesión]

  1. Con posterioridad, en providencia de 4 de agosto de 2000, se reconocieron como herederos a C.P. de F., N.P. de V., R.P.Z., S.P. de Montañez, E.P. de C., A.P.Z., Á.P.Z., L.E.Z.P., A.Z.P., A.T.Z.P., G.Z.P., M.Y.Z.P.. [Folio 92, cuaderno de copias del proceso de sucesión] 3. El 5 de noviembre de 2004 el juzgado accionado reconoció, como heredera, a la señora D.Z.E.. [F. 172, cuaderno de copias del proceso de sucesión] 4. En proveído de 19 de abril de 2005, se reconocieron como legatarias a S., J. y E.G.Z.. [Folio 186, cuaderno de copias del proceso de sucesión] 5. Ante el fallecimiento de L.E.Z.P., la autoridad judicial demandada reconoció el 13 de febrero de 2006, la calidad de herederos a M.T.Z. de A., J.Z. de P. y L.E.Z.V., al igual que a A.G.G. de De Urbina, M.I.Ú.G. de Serrano, R.E.A.G.Z., M.M.G.Z., A.G.Z., O.L.G.Z., M.T.Z. de A., J.Z. de P. y L.E.Z.V.. [Folio 219, cuaderno 1 de copias del proceso de sucesión] 4. Presentado el trabajo de partición, del mismo se corrió traslado mediante providencia de 1 de septiembre de 2006, término que venció en silencio. [Folio 352, cuaderno 1 de copias del proceso de sucesión] 5. El 15 de enero de 2007, el juzgador dispuso rehacer la partición, ante las anomalías presentadas en el mismo...

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