Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297742

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013

Número de expediente67949
Fecha11 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 214Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013).V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano A.S.A., contra la sentencia adoptada por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Santa Marta el pasado 28 de mayo del presente año, por cuyo medio se negaron las pretensiones de la demanda que se formula frente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Fue vinculado al trámite, el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, el señor A.S.A. presentó acción de tutela contra el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, por vulneración a los derechos fundamentales de petición, obtener del estado una pronta y cumplida justicia, debido proceso y tercera edad.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad mediante fallo del 15 de enero de 2013 concedió el amparo al derecho de petición y en tal virtud dispuso “… SEGUNDO… ofíciese al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a efectos que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído le dé respuesta de fondo a la solicitud presentada por el accionante en julio 18 de 2012. TERCERO: NEGAR por improcedente el amparo de tutela solicitado por el accionante A.S.A. a OBTENER DEL ESTADO UNA PRONTA Y CUMPLIDA JUSTICIA, DEBIDO PROCESO, DERECHOS DE LA TERCERA EDAD y demás conexos de éstos…” Decisión que no fue objeto de impugnación.Posteriormente, tras considerar que la orden contenida en el fallo de tutela no fue cumplida, la parte accionante promovió incidente de desacato, por lo que una vez surtido el correspondiente requerimiento a la entidad demandada, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a través de la decisión de 22 de abril del presente año, se abstuvo de continuar el trámite, al concluir que la entidad dio respuesta a lo solicitado, indicándole el motivo por el cual no se ha accedido a lo requerido. Además indica que al peticionario le queda otro mecanismo jurídico con el cual puede perseguir el cumplimiento o materialización de los derechos reconocidos en la sentencia laboral de segunda instancia.

Agotado lo anterior A.S.A. acude al mecanismo de amparo por medio de apoderado, quejándose de la determinación adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad al desatar el trámite incidental por desacato, en tanto afirma que con ella se está dejando de cumplir lo ordenado en la sentencia de tutela, en virtud que los reajustes reconocidos por la jurisdicción laboral no ha sido incluidos en la nomina.

Por ello, pretende el amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y, en consecuencia solicita, se deje sin efectos jurídicos el acto procesal mediante el cual el despacho accionado se abstiene de continuar con el incidente de desacato, para que en su lugar se imparta el trámite pertinente.

SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo solicitado, para lo cual advirtió que no se incurrió en...

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