Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297786

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013

Número de expediente67592
Fecha11 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 214. Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013).

V I S T O S Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante R.S.C., quien actúa en condición de agente oficiosa de su hijo M.S., en relación con el fallo de tutela emitido el 20 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a través del cual negó la solicitud de protección de las garantías fundamentales a la vida, trabajo, seguridad social, salud y mínimo vital, presuntamente transgredidas por el Ministerio de Defensa, trámite al cual fueron vinculados el Ejército Nacional y el Batallón de Artillería No. 4 “J.E.S.”, de Medellín.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por la parte actora y el trámite dado por el juez de tutela de primer grado a la acción constitucional, fueron sintetizados en el fallo impugnado de la forma como sigue:

“1. Manifiesta la libelista R.S.C. que obra como agente oficiosa de su hijo mayor M.S. en razón del padecimiento de “trastorno de estrés postraumático, ansiedad y reacción de angustia” que lo aqueja, como da cuenta la historia clínica que allega (Fol. 15-58), y en tal condición instaura acción de tutela por considerar que la autoridad demandada le está vulnerando a su hijo los derechos cuya protección invoca, toda vez que no le han cancelado los salarios causados desde diciembre de 2012 hasta abril de 2013, así como la prima de instalación, en calidad de Cabo Primero del Ejército Nacional, cargo que ejerce desde el 5 de marzo de 2003.

Aduce que desde hace aproximadamente un año su hijo viene presentando problemas de salud debido al cúmulo de trabajo, manejo de diversas actividades relacionadas con operaciones militares y estrés, lo cual le ha producido fallas en la memoria, orientación, incapacidad de autodeterminación, entre otras, por lo que padece la mencionada enfermedad, sin que en su sentir las autoridades accionadas hayan tomado las medidas necesarias para contrarrestar sus síntomas.

Destaca que desde diciembre de 2012 y hasta la fecha –el 6 de mayo de 2013 presentó la demanda- su hijo ha sido incapacitado en forma consecutiva por los médicos tratantes en virtud del diagnóstico de “trastorno de estrés postraumático, ansiedad y reacción de angustia”, por lo que en representación del mismo envió al Jefe de Personal del Batallón de Artillería No. 4 de Medellín los soportes o historia clínica e incapacidades por la enfermedad que padece su hijo –no allega copia de petición alguna, pero si de breve historia clínica (Fol. 15-58)-, a fin de hacer efectiva la cancelación de los salarios de diciembre de 2012, enero, febrero, marzo y abril de 2013, y la prima de instalación, sin que se hubiera realizado el pago.

Advierte que la incapacidad de origen común superior a 180 días ininterrumpidos constituye justa causa legal para dar por terminado el contrato de trabajo, siendo la invalidez absoluta una de esas causales, aunque no se puede desvincular a los trabajadores discapacitados conforme a la estabilidad laboral reforzada, conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Alega que la presente acción deviene procedente ante la falta de idoneidad del mecanismo ordinario y como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, pues como no se han cancelado los emolumentos reclamados, su hijo ha quedado desprotegido al no contar con ingresos para su mínimo vital, debiendo acudir a la caridad de familiares y amigos, situación que desconoce sus derechos.

Solicita que en protección de las garantías constitucionales fundamentales invocadas se ordene a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, disponer el pago de los salarios de diciembre de 2012, enero, febrero, marzo y abril de 2013, y la prima de instalación, mientras se le reconoce en forma legal la pensión de invalidez y sea incluido en nómina, garantizándole el derecho a permanecer en el cargo y percibir tales emolumentos (Fol. 1-13 Anexos 14-59).”

(…)

“En respuesta a la comunicación enviada al Ministerio de Defensa Nacional, el Subdirector de Personal del Ejército Nacional - Sección Nómina, se pronunció con oficio y anexo del 15 de mayo de 2013, con los que informa haber enviado con escrito de esa fecha el traslado de la demanda al Batallón de Artillería N° 4 “J.E.S.” de Medellín, por competencia, “debido a que los haberes solicitados a favor del señor M.S. fueron oportunamente presupuestados a la Tesorería de mencionada unidad” (Fol. 66-67).”

(…)

“…el Comandante del Batallón de Artillería No 4 “J.E.S.” de Medellín solicitó la negación del amparo por no haber vulnerado los derechos fundamentales invocados, toda vez que hasta la fecha sólo se han deducido sus salarios mientras se resuelve de fondo el proceso disciplinario adelantado en su contra, por no haberse presentado al servicio a partir del 7 de enero de 2013 cuando fue trasladado a esa unidad militar por Orden Administrativa de Personal N° 2141, sin que esa situación le impida acceder a los servicios de salud.

Aduce que como el 17 de enero último se informó por el...

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