Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297890

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013

Fecha11 Julio 2013
Número de expediente67996
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 214

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013).

V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por la Magistrada ESPERANZA D.A., integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, para conocer en segunda instancia del fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali, con ocasión de la acción promovida por el ciudadano J.R.M. en contra del Fondo de Pensiones PORVENIR S.A. y COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

El ciudadano J.R.M., promovió demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales que estimó conculcados por el Fondo de Pensiones PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, al no autorizar su traslado de régimen pensional.Mediante sentencia del 20 de mayo de 2013, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali decidió no amparar los derechos cuya protección se invoca.Contra ese fallo interpuso recurso de apelación el accionante, por lo que las diligencias pasaron a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali para surtir la alzada, en cuyo trámite la Magistrada ESPERANZA D.A. se declaró impedida para conocer de la impugnación, manifestando hallarse incursa en la causal 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-.

DEL IMPEDIMENTOLa Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali

ESPERANZA DURÁN ARIZA, mediante providencia del 13 de junio de 2013, se declaró impedida para conocer de la impugnación formulada, invocando para tal efecto el contenido del numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), sustentando tal manifestación en el hecho de que su hijo D.R.G.D. se encuentra vinculado laboralmente con la entidad PORVENIR S.A.

Al respecto, los demás integrantes de la Sala Penal no aceptaron el impedimento. Así lo señalaron en providencia del 18 de junio de 2013, argumentando que para aceptar la causal invocada debe contarse con suficientes elementos de juicio que permitan a la instancia verificar el interés que le asistía al hijo de la Magistrada para con la acción de tutela instaurada por el señor J.R.M., pues no basta con manifestarse, para el caso concreto, que el señor D.R.G.D. labora en la accionada PORVENIR S.A., debiendo acompañar a tal pronunciamiento la indicación concreta del cargo que desempeña en la entidad y el interés directo que tiene sobre el trámite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR