Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013
Fecha | 11 Julio 2013 |
Número de expediente | 67996 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 214
Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013).
V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por la Magistrada ESPERANZA D.A., integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, para conocer en segunda instancia del fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali, con ocasión de la acción promovida por el ciudadano J.R.M. en contra del Fondo de Pensiones PORVENIR S.A. y COLPENSIONES.
El ciudadano J.R.M., promovió demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales que estimó conculcados por el Fondo de Pensiones PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, al no autorizar su traslado de régimen pensional.Mediante sentencia del 20 de mayo de 2013, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali decidió no amparar los derechos cuya protección se invoca.Contra ese fallo interpuso recurso de apelación el accionante, por lo que las diligencias pasaron a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali para surtir la alzada, en cuyo trámite la Magistrada ESPERANZA D.A. se declaró impedida para conocer de la impugnación, manifestando hallarse incursa en la causal 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-.
DEL IMPEDIMENTOLa Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali
ESPERANZA DURÁN ARIZA, mediante providencia del 13 de junio de 2013, se declaró impedida para conocer de la impugnación formulada, invocando para tal efecto el contenido del numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), sustentando tal manifestación en el hecho de que su hijo D.R.G.D. se encuentra vinculado laboralmente con la entidad PORVENIR S.A.
Al respecto, los demás integrantes de la Sala Penal no aceptaron el impedimento. Así lo señalaron en providencia del 18 de junio de 2013, argumentando que para aceptar la causal invocada debe contarse con suficientes elementos de juicio que permitan a la instancia verificar el interés que le asistía al hijo de la Magistrada para con la acción de tutela instaurada por el señor J.R.M., pues no basta con manifestarse, para el caso concreto, que el señor D.R.G.D. labora en la accionada PORVENIR S.A., debiendo acompañar a tal pronunciamiento la indicación concreta del cargo que desempeña en la entidad y el interés directo que tiene sobre el trámite...
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