Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297914

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Julio de 2013

Fecha11 Julio 2013
Número de expediente156932208002020130004302
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., once de julio de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de diez de julio de dos mil trece

R.. exp.: 15693-22-08-002-02013-00043-02

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el quince de marzo de dos mil trece por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en la acción de tutela promovida por J.M.S. y J.J.C.G.M. contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Sogamoso y Promiscuo Municipal de Iza, trámite al que fueron vinculados I.E. de Adame y F.A.A.E..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio, los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa que consideran vulnerados por las citadas autoridades judiciales en el proceso de restitución de inmueble arrendado seguido en su contra, por dar curso a un recurso de apelación improcedente en dicho trámite abreviado y decretar una nulidad que no atiende lo allí sucedido.

    Pretenden, en consecuencia, se anule lo actuado por el juzgado civil del circuito en segunda instancia y que continúe el procedimiento como legalmente corresponde. [Folio 6]

  2. Los hechos

    1. F.A.E. e I.E. de Adame presentaron demanda en contra de los tutelantes, para que se termine el contrato de arrendamiento comercial celebrado respecto de un inmueble destinado a “servicio de hotelería y servicios complementarios”, aduciendo (i) falta de pago del incremento del canon mensual, (ii) mora o retardo en dichos pagos, (iii) cambio de destinación de establecimiento de comercio a vivienda y (iv), terminación unilateral con sustento en el numeral 7º, artículo 22 de la Ley 820 de 2003. [Folio 1, c. 1 exp. 2012-0034]

    2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de Iza, que el 2 de diciembre de 2010 dispuso su admisión y ordenó la notificación de los accionantes. [Folio 91, c. 1 exp. 2012-0034]

    3. Los actores se opusieron a las pretensiones de la demanda e impetraron las excepciones de “carencia de legitimación por activa”, “invocación errónea de las causales de restitución del inmueble”, “carencia de la prueba que acredite que la obra propuesta por la actora requiere que el inmueble en donde opera el establecimiento comercial esté desocupado” y “cumplimiento estricto del contrato por parte de los demandados –arrendatarios- y mala fe en los demandantes”, argumentando, entre otros hechos, que no están en mora por las mensualidades y los reajustes supuestamente adeudados, los cuales han cancelado incluso a través de depósitos judiciales. [Folio 124, c. 1 exp. 2012-0034]

    4. Mediante auto de 24 de mayo de 2011, el juzgado corrió traslado de aquellas excepciones, término en el cual se pronunciaron los demandantes. [Folio 182, c. 1 exp. 2012-0034]

    5. A través de proveído de 9 de mayo de 2012 se decretaron algunas de las pruebas solicitadas por los extremos procesales. [Folio 226, c. 1 exp. 2012-0034]

    6. Inconformes, los arrendadores impetraron reposición y apelación subsidiaria contra dicha determinación, aduciendo, que los tutelantes no demostraron el pago del incremento en el canon de arrendamiento y como quiera que el escrito de excepciones fue extemporáneo. [Folio 233, c. 1 exp. 2012-0034]

    7. El 30 de mayo de 2012, los demandantes formularon incidente de nulidad con sustento en los numerales 4º y 8º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 29 de la Constitución porque, (i) la contestación de...

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