Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297970

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013

Número de expediente67854
Fecha11 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado acta N° 214Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Derrotada la ponencia presentada por la Magistrada D.M.D.R.G.M., se procede a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano R.D.B.R., en su calidad de interviniente con interés, contra la decisión adoptada el 17 de abril de 2013 por la Sala Laboral de esta Corporación, por cuyo medio tuteló el derecho fundamental al debido proceso de la sociedad TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., presuntamente vulnerado por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, el ciudadano R.D.B.R. en calidad de empleado de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., entre otros, promovió proceso ordinario laboral contra dicha sociedad, para que se le condenara al pago del aumento salarial pactado en el denominado Acuerdo Marco Sectorial para las empresas del sector eléctrico, suscrita entre el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia – SINTRAELECOL- y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el que se invitaba a las empresas privadas del sector a que estudiaran la inclusión de ese aumento salarial en las respectivas convenciones; correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Cuarto de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante sentencia calendada 29 de mayo de 2009, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación por considerar: “que el Acuerdo Macro Sectorial i) en primer lugar, no cuenta con la fuerza vinculante para establecer obligaciones a cargo de empresas que no han consentido en él y en segundo lugar, ii) por cuanto su naturaleza no es la de reemplazar un pliego de peticiones ora modificar una Convención Colectiva”, decisión confirmada el 26 de marzo de 2010, por una Sala de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá[1].De otra parte, los miembros del Sindicato SINTRAELECOL, presentaron

acción de tutela para que ampararan los derechos fundamentales, al mínimo vital y movilidad salarial, presuntamente vulnerados por TERMOTASAJERO S.A., al no haber realizado aumentos salariales en el período comprendido entre los años 2002 y 2007; acción que correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá, que el 20 de abril de 2007, declaró improcedente el amparo, sin embargo, impugnada la decisión el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad, mediante decisión calendada 31 de mayo de 2007, amparó transitoriamente los derechos invocados ordenando; “OTORGAR como mecanismo transitorio la protección deprecada al derecho constitucional fundamental de subsistencia, al mínimo vital y movilidad salarial que le asiste a los acá representados por SINTRAELECOL… como consecuencia inmediata de lo anterior se ORDENA a la sociedad TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. que en el perentorio e improrrogable término de 8 días… proceda a indexar y pagarle a sus trabajadores acá representados por el SINDICATO SINTRAELECOL lo correspondiente a su remuneración salarial en la forma que ya se precisara…”.[2]Con fundamento en la decisión de amparo R.D.B.R., interpuso demanda ordinaria laboral, con el fin de que se le reconocieran todos los derechos que emanaran como empleado de planta de la empresa tales como “los reajustes a los salarios fijados por el ordenamiento legal y/o convencional, al mínimo vital y móvil, reafirmados en la sentencia del Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá D.C., del 31 de mayo de 2007, desde el 1º de marzo de 2002 hasta el 31 de mayo de 2007, motivo por el que deberán pagarse la diferencia mes a mes del salario básico, horas extras, los ajustes de recargos, primas legales de servicios y adicionales convencionales,… todo con base en el IPC para el tiempo en que se le congeló el incremento salarial”, con fundamento en el artículo 20 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente desde el 1º de marzo de 2000, dispuso un aumento del salario básico a partir del 1º de enero de 2001, consistente “en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor año completo para los doce (12) meses anteriores”, ya que desde el año 2002, no se volvió a negociar la convención colectiva, prorrogándose en el tiempo la última convención que rigió hasta abril de 2002 .

Correspondió conocer de las diligencias al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, despacho que mediante sentencia calendada 15 de abril de 2011 absolvió a la empresa demandada, además de indicar que no había lugar a pronunciarse sobre las excepciones propuestas por la sociedad demandada. Apelada esa decisión por la parte actora, el Tribunal Superior de Cúcuta, el 18 de noviembre del mismo año, la revocó y, en su lugar, dispuso el reconocimiento y pago de los incrementos salariales de acuerdo al artículo 20 de la Convención Colectiva.

TERMOTASAJERO S.A. a través de apoderado, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue denegado mediante auto de fecha 16 de marzo de 2012, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, al advertir que la cuantía de la litis no alcanzaba el monto exigido por la ley. La anterior decisión se recurrió por el actor a través de queja ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que el 9 de octubre de 2012, declaró bien denegado el recurso de casación formulado.

Agotado el trámite reseñado, el apoderado judicial de la compañía TERMOTASAJERO S.A. ESP instauró acción de tutela por cuanto considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, a partir de la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso reseñado, en la que aduce se interpretó en forma ilegal la convención colectiva de trabajo dándole al artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo un alcance indebido y desconociendo la jurisprudencia sentada por la Sala de Casación Laboral. Pretensión que hizo extensiva al Juzgado Tercero Laboral del Circuito por no resolver las excepciones previas planteadas en la demanda. Como consecuencia de lo anterior, pidió dejar sin efectos la sentencia del 18 de noviembre de 2011 por desconocer el principio de cosa juzgada y, en subsidio de lo anterior, ordenar a las autoridades accionadas rehacer el proceso desde el momento en que se abstuvieron de resolver las excepciones propuestas.EL FALLO IMPUGNADOLa Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en decisión mayoritaria de 17 de abril de 2013, resolvió amparar los derechos alegados a favor de TERMOTASAJERO S.A., con fundamento en otra acción de tutela que por los mismos hechos y accionados desató el 13 de marzo de 2013, Radicado 31688, donde se destacó: “en...

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