Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297978

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Julio de 2013

Fecha11 Julio 2013
Número de expediente11001020300020130145900
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., once de julio de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de diez de julio de dos mil trece.

R.. Exp. 11001-02-03-000-2013-01459-00

Se decide la acción de tutela promovida por E.L.S.A. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que se vinculó a M.J.A.H., M.Y. y A.M.G.M., A.M. de G. y D.T.M..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados con las providencias que resolvieron el incidente de regulación de mejoras que presentó en el proceso ordinario adelantado en su contra.

    Pretende, en consecuencia, se revoquen las aludidas decisiones y en su lugar, se ordene, proferir las que en derecho correspondan. [Folio 221]

  2. Los hechos

    1. Ante el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, M.J.A.H., A.M. de G., M.Y. y A.M.G.M. adelantan frente a la accionante y a D.T.M., un proceso para obtener la resolución del contrato de venta de una casa de habitación localizada en la Calle 20 Sur No. 61 A 42. [Folio 14, c. 1 exp. 1999-00622]

    2. Dentro de la oportunidad legal, la peticionaria del amparo formuló excepciones de mérito y reclamó el reconocimiento de las mejoras realizadas en el bien, manifestando ejercer el derecho de retención hasta que se produzca su pago. [Folio 132, c. 1 exp. 1999-00622]

    3. A solicitud de la demandada, se practicó un dictamen pericial que tasó en $21.000.000 las mejoras efectuadas por la demandada en el año 1998, experticia que se rindió el 2 de agosto de 2001. [Folio 31, c. 2 exp. 1999-00622]

    4. El litigio se definió en sentencia de 15 de noviembre de 2005, que declaró resuelto el convenio celebrado por las partes y en consecuencia, ordenó a los demandados restituir el inmueble y pagar el valor correspondiente a los frutos civiles. [Folio 320, c. 1 exp. 1999-00622]

    5. La referida providencia también contiene la condena a los demandantes de abonar a favor de su contraparte, las mejoras que se justipreciaron en el proceso, y reintegrar el dinero recibido por concepto del valor de la venta. [Folio 320, c. 1 exp. 1999-00622]

    6. Apelada la anterior determinación por las partes, mediante fallo de 30 de octubre de 2007, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto revocó lo decidido por el a quo y en su lugar, declaró la nulidad absoluta, por objeto ilícito, de la enajenación realizada, ordenando la cancelación de la escritura pública contentiva de dicho negocio jurídico...

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