Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452298002

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013

Número de expediente67991
Fecha11 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 214

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por P.A.D.G. y otros 387 reclusos de la Cárcel Nacional Modelo, en contra del fallo de tutela proferido el 13 de mayo último por el Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales de petición, igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el P. y V. de la República, en actuación que comprende al Ministerio de Justicia, Instituto Nacional Penitenciario y C., Director de la Cárcel Nacional Modelo, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Unidad de Servicios Penitenciarios y C..FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

P.A.D.G. y 387 internos más recluidos en la Cárcel Nacional Modelo, afirman que con ocasión del B. de la Independencia de Colombia, con el propósito de lograr la descongestión del sistema penitenciario y carcelario, a través de la Defensoría del Pueblo solicitaron a las autoridades accionadas el reconocimiento de rebaja de pena en el equivalente a un 20% sin obtener respuesta alguna, lo cual no sólo vulnera la garantía fundamental de petición, sino que además conculca el derecho a la igualdad.

Lo anterior, continúan, por cuanto en el Centenario de Independencia a la población reclusa del país, es decir, hace 100 años, le fue reconocida una disminución en 1/3 parte de la condena, mientras que otras naciones del continente, como Venezuela, otorgaron rebajas a los presos con ocasión del B..

De otro lado, expresan su interés en el logro de la paz de Colombia, razón por la cual indican que deben hacer parte en la mesa de negociación para efectos de presentar la petición elevada al Gobierno Nacional, con el fin de discutir el tema carcelario y buscar la reestructuración de la administración de justicia, la modificación del Código Penal y de la política criminal penitenciaria.

Así mismo, afirman que en la actualidad la readaptación social no es progresiva sino regresiva en razón del hacinamiento que se presenta en los establecimientos penitenciarios, hecho que los coloca como población carcelaria en un estado de indefensión y desamparo, irrespetuoso de los derechos a la dignidad humana e intimidad familiar, entre otros.

Agregan que las políticas penitenciarias del traslado de los internos de un lugar a otros no soluciona el problema de concentración carcelaria, por el contrario, desvertebra la unidad familiar y agrava la condición de los reclusos al presentar aislamiento y distanciamiento de su núcleo familiar, destruyendo de esta forma un medio de resocialización por la falta de visitas.

Señalan que tanto en la Cárcel Nacional Modelo como en otros centros de reclusión se desconoce el derecho que le asiste a los sindicados y condenados de redimir pena a través del trabajo, enseñanza o estudio, pues la corrupción de los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario frustra el ejercicio de tal prerrogativa.

También sostienen que la mayoría de la población privada de la libertad carece de los elementos básicos de dotación como útiles de aseo personal, colchonetas, cobijas, sábanas, celdas, entre otros, lo cual atenta contra la dignidad humana.

Aunado a ello, solicitan que el Gobierno Nacional manifieste su voluntad y compromiso de ayudar a las mujeres cabeza de familia, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y familiares de la población reclusa, para que mediante un amparo preferencial puedan acceder a una mejor calidad de vida integral, beneficiándose con programas como el de “familias en acción”.

Por consiguiente, para el restablecimiento de las garantías que estiman conculcadas, piden se ordene a los accionados que: (i) gestionen el 20% o más de la rebaja de la pena impuesta con ocasión del B. de la Independencia; (ii) concedan el beneficio de vigilancia electrónica a las personas condenadas a penas menores de ocho (8) años de prisión; (iii) otorguen la prisión domiciliaria a quienes hayan sido condenados con penas menores a cinco (5) años; (iv) autoricen la suspensión condicional de la ejecución de la pena a las personas cuya sanción no exceda de tres (3) años; (v) reconozcan la rebaja de pena a los que gozan de prisión domiciliaria, libertad condicional y otros beneficios, una vez entre en vigencia el Decreto Presidencial que ordene la diminuente punitiva con ocasión del B. y finalmente, (vi) apliquen la jurisprudencia de las Altas Cortes que permiten al condenado redimir pena activando programas en todos los establecimientos carcelarios donde no existe.TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. El Tribunal de instancia mediante auto de 27 de mayo último avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó notificar a las autoridades demandadas y vincular al Ministerio de Justicia, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Director de la Cárcel Nacional Modelo, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

  1. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, indicó no haber vulnerado o amenazado los derechos de los quejosos al no ser competente funcional ni legalmente para administrar los establecimientos carcelarios del país o decidir sobre los servicios que allí se prestan, pues afirmó que se trata de una facultad exclusiva del Instituto Penitenciario y Carcelario y de la Unidad de Servicios Penitenciarios, en lo relacionado con el servicio de salud e infraestructura.

  2. La Defensoría del Pueblo anexó copia de la respuesta entregada a los accionantes, relacionada con la pretensión de que sea la entidad la que envíe la solicitud de rebaja de pena privativa de la libertad con ocasión del B. de la Independencia al P. y Vicepresidente de la República.

    En dicha comunicación recibida por el actor el 30 de mayo de 2013, se indica que la demora en la ejecución de la petición y en la consecuente respuesta por parte del Presidente y V., se debe a que se sabe con certeza, que dicha pretensión no prosperará, tal como lo demuestra la historia reciente, cuando en 2010 con idéntica motivación de la conmemoración del...

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