Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452298118

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2013

Fecha04 Julio 2013
Número de expediente67566
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 210

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A., contra el fallo de fecha 23 de mayo de 2013 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual concedió el amparo de los derechos de petición y a la seguridad social de VIRGINIA A.T.B., dentro de la acción de tutela impetrada en contra de aquella y la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia[1], así:

“1. VIRGINA A.T.B., actualmente cuenta con 58 años de edad y cotizó al Régimen de Prima Media con Prestación Definida – administrada por el ISS- hasta el 9 de julio 1997 (sic) pues a partir de ese momento empezó hacer sus aportes al de Ahorro Individual con Solidaridad.

  1. El 16 de julio de 2012, la actora solicitó ante su Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) PROTECCIÓN S.A., el reconocimiento de la pensión de vejez e hizo entrega de los documentos requeridos para ello.

  2. Por múltiples situaciones, entre ellas, cambios de asesor y aparentes errores en la certificación laboral que debía expedir la División de Recursos Humanos del Congreso de la República, el trámite de la solicitud pensional se fue aplazando.

  3. Aparentemente con ocasión de la queja formulada por la actora, la AFP PROTECCIÓN S.A. mediante correo electrónico del 2 de noviembre de 2012 informó a la actora que existían inconvenientes con la expedición del bono pensional a cargo del Ministerio de Hacienda.

    Este consistía en que la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda había rechazado la solicitud por cuanto registraba cotizaciones simultáneas tanto al Instituto de Seguro Social (sic) como al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, durante los períodos comprendidos entre 2 de diciembre de 1992 al 28 de febrero de 1992 (sic) y entre el veintinueve de mayo de 1997 y el 16 de julio de 1998.

    Sobre esa base PROTECCIÓN S.A. le indica a la actora que esa situación “nos llega (sic) a un pendiente jurídico, el cual se encuentra en manos de la abogada del departamento quien en los próximos días le estará enviando un comunicado claro y acorde con la situación presentada.”

  4. Al parecer, ante la reclamación que hizo la actora vía web, en torno a que el problema presentado por la Oficina de Bonos Pensional (sic), no podía dejar en suspenso su reconocimiento pensional, el 7 de noviembre de 2012, la AFP PROTECCIÓN S.A., le envió una comunicación donde le explica las dificultades jurídicas que ello implica y le hace saber que esta es una problemática constante que está siendo reglamentada.

    Por lo que básicamente le indica que hasta tanto, no se regule el asunto, no es posible resolver de fondo ni tampoco reconocer la pensión de vejez.

  5. VIRGINA A.T.B. acude a la tutela con fundamento en que desde mayo de 2012 no cuenta con trabajo que permitan (sic) garantizar apropiadamente su manutención y la de su hija que actualmente cursa estudios universitarios, lo que le ha producido un gran desequilibrio económico y emocional.”

    En consecuencia, solicitó:

    “ordenar (…) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que realice de manera inmediata lo siguiente: “Emitir el bono pensional por las cotizaciones realizadas al Fondo de Previsión del Congreso de la República por los períodos comprendidos entre 2/12/1992 al 28/02/1995 y entre el 29/05/1997 hasta el 16/07/1998”.

  6. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  7. La Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (OBP) indicó:

    1.1. Que PROTECCIÓN S.A. no le ha solicitado la emisión del bono pensional a favor de la actora, así como tampoco le había ingresado su historia laboral de manera correcta y completa, lo cual sólo vino a hacer el 25 de octubre de 2012, que fue cuando se evidenció el inconveniente relativo a las cotizaciones simultáneas.

    1.2. Contrario a lo indicado por parte de PROTECCIÓN S.A a la demandante, esa oficina en anteriores oportunidades le ha planteado al fondo privado que en ese tipo de casos, lo viable es hacer la gestión pertinente para que se trasladen los aportes efectuados al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República al Instituto del Seguro Social - I.S.S., que fue la otra entidad a la cual cotizó la quejosa, de manera que las cotizaciones se prediquen de una sola administradora.

    1.3. Le corresponde a PROTECCIÓN S.A., en coordinación con los empleadores de la accionante, el Fondo de Previsión Social del Congreso y el I.S.S., resolver los asuntos que dicen relación con su historial laboral y subsanar la correspondiente a la doble cotización.

    1.4. La competencia de esa oficina como eventual emisor del bono se contrae a la aplicación de la fórmula matemática para tal efecto, más no puede subrogar a la administradora de pensiones en sus obligaciones.

  8. PROTECCIÓN S.A. manifestó que la competencia para la liquidación, emisión y pago del bono pensional radica en la OBP, de suerte que ante la negativa de esa entidad para tal efecto, no ha sido posible continuar el trámite para el reconocimiento pensional deprecado por la libelista.

    2.1. El procedimiento en cabeza de esa cartera en relación con el bono pensional resulta indispensable, pues sólo así puede completarse el capital suficiente que permita financiar la pensión de vejez pretendida.

    2.2. Pese a las solicitudes que las diferentes administradoras de fondos de pensiones le han elevado, la OBP aludida no ha brindado una solución a la problemática de las cotizaciones...

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