Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452298138

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2013

Número de expediente67712
Fecha04 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 210

Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013).

1. VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la doctora S.L.G.R. en su calidad de Fiscal Primera Local de El Colegio y San Antonio del Tequendama - Cundinamarca, contra la decisión proferida el 31 de mayo de 2013, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual amparó el derecho de acceso a la administración de justicia del ciudadano A.E.T.C., quien actuó a través de apoderado.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se puso establecer que por hechos ocurridos el 6 de febrero de 2012, relacionados con el accidente de tránsito donde resultó lesionado el ciudadano ÁLVARO ENRIQUE TORRES CÓRDOBA, la Fiscalía Primera Local de El Colegio – Cundinamarca, adelantada contra el presunto indiciado V.J.Q.P..

  2. La presunta víctima ÁLVARO ENRIQUE TORRES CÓRDOBA otorgó poder al abogado F.H.C., profesional que en su nombre y en “calidad de apoderado judicial” elevó derecho de petición a la Fiscalía instructora, con el fin de que se le informara los siguientes aspectos:

    “1. Si el señor V.J.Q.P., quien se identifica con la C.C. 3.004.850, de acuerdo a los hechos materia de investigación, fue capturado en situación de flagrancia, de acuerdo a lo normado en el artículo 301, 302, y 203 (sic) de nuestro estatuto procedimiento penal…

  3. Como consecuencia de lo anterior si fue puesto a disposición de autoridad competente, para realizar la respectiva judicialización.

  4. Si al susodicho V.J.Q.P., fue dejado en libertad y en razón de que.

  5. Porque a la fecha no se ha realizado diligencia de imputación de cargos, toda vez que se encuentran reunidos todos y cada uno de los requisitos contemplados en el artículo 286 y siguientes del CPP…”

  6. La referida petición fue atendida, mediante orden calendada 20 de noviembre de 2012, por la doctora S.L.G., Fiscalía Primera Local de El Colegio – Cundinamarca y remitida al petente el 13 de febrero de 2013, en lo siguientes términos:

    “No solamente se precisa que un escrito tenga el titulo de derecho de petición para que de suyo, o de por sí adquiera la calidad contemplada en el artículo 23 de la Constitución Nacional.

    Analizado el memorial en todo su contexto se observa que son inquietudes que serán decantadas dentro del proceso penal.

    Esta carpeta en particular se encuentra en indagación, en espera de resultados obtenidos mediante el programa metodológico y la orden de policía judicial emitida por éste despacho fiscal, lo cual nos refiere que los planteamientos esbozados no se podrán absolver al memorialista y menos si se pretende hacerlo bajo el manto de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, ya que no se ha soslayado ningún derecho fundamental.

    Al respecto vale enunciar que el derecho de petición descrito en el artículo 23 de la Constitución Nacional, conforme lo ha reiterado la Corte Constitucional “no es aplicable a las autoridades judiciales en el curso de los procesos, ya que estos se rigen por las normas legales propias de cada uno, sin que sea loo adecuado impulsarlos mediante la formulación de peticiones en cada uno de los momentos procesales.

    Tampoco procede este derecho para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar al servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales ya que esta es una actuación reglada que está sometida a la ley procesal.

    Se le hará saber al peticionario que, acorde con lo anterior, el trámite dado al proceso penal se ha surtido con la celeridad que los términos lo permiten y que de igual manera y según los EMP y EF correspondiente y la carga de trabajo existente, se procederá a pasar a la etapa penal correspondiente.”

  7. A.E.T.C. a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR