Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2013
Número de expediente | 67732 |
Fecha | 04 Julio 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1MAGISTRADO PONENTE
L.G.S.O.
APROBADO ACTA Nº. 210-
Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela interpuesta por L.E.Y.S., contra el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
A la presente acción, fue vinculado el Área de Atención y Tratamiento del Centro Penitenciario y C. de Cúcuta.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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El 27 de junio de 2007, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, condenó al accionante a la pena principal de 24 años de prisión, al hallarlo responsable del delito de secuestro extorsivo, en concurso con hurto calificado y agravado, por hechos ocurridos el 21 de febrero de 2004.
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El señor Y.S. solicitó al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad en mención la redención especial de pena, petición que fue despachada desfavorablemente mediante auto del 15 de febrero de los corrientes.
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Contra la anterior determinación, el solicitante interpuso el recurso de apelación, donde la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante proveído del 30 de mayo de este año, lo confirmó.
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Es por lo anterior, que el quejoso acude a este mecanismo constitucional al estimar que los jueces demandados le impiden su resocialización.
Anotó, que es falsa la afirmación de la Coordinación de Atención y Tratamiento del Centro Penitenciario y C. de Cúcuta, en el sentido que no existen las constancias de los estudios que ha realizado con el propósito de acceder al beneficio que depreca, pues al interior del penal adelantó cursos con el auspicio del SENA y se graduó como bachiller.
En consecuencia, solicitó que los autos que le niegan el benefició de reclama sean revocados.
LAS RESPUESTAS
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Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.
La titular del despacho informó, que negó la solicitud de redención especial de pena invocada por el accionante, en razón a que los cursos del SENA, la graduación como bachiller, la participación en la Casa de la Cultura, entre otros, no se encuentran establecidas en la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y C.) como actividades válidas para acceder a la redención de penas, conforme lo indicó la certificación expedida por la Coordinadora de...
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