Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452298238

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2013

Fecha04 Julio 2013
Número de expediente67575
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1.MAGISTRADO PONENTE

G.E.M.F.

APROBADO ACTA No. 210-

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013)

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación presentada por el apoderado judicial del Consorcio Patrimonio Autónomo de Remanentes -PAR- INURBE EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2013, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, tuteló el derecho fundamental de petición a favor del accionante A.M.C..

A la presente acción, fue vinculado el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:

“Manifestó el señor A.M. CORREA que laboró entre el 8 de septiembre de 1977 y el 2 de diciembre de 1990 en el Instituto de Crédito Territorial de la Ciudad de Manizales.

Señaló que desde el 6 de abril del año en curso envío solicitud al MINISTERIO DE VIVIENDA, CUIDAD Y TERRITORIO con el fin de que se le expidiera certificación que acreditara y aclarara el tipo de vinculación laboral que tuvo en el periodo durante el cual laboró en la entidad arriba mencionada.

Se duele el accionante de que el término legal para la respuesta del derecho de petición por él remitido se encuentra vencido, sin embargo, la entidad no he emitido respuesta alguna al mismo, razón por la cual acudió al mecanismo constitucional para que se ampararan sus derechos constitucionales, ordenando a la demandada se pronuncie al respecto”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales amparó el derecho reclamado, al constatar que si bien la petición estaba dirigida- al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, lo cierto es que fue recibido por el consorcio Patrimonio Autónomo de Remanentes –PAR- INURBE EN LIQUIDACIÓN, por cuanto la dirección que se registró en la misiva corresponde a esa entidad, que es en últimas la encargada de responder el requerimiento del petente. Sin embargo, revisado el expediente no evidenció su cumplimiento.

En consecuencia, ordenó al Subdirector Administrativo del Consocio Patrimonio Autónomo de Remanentes –PAR- INURBE EN LIQUIDACIÓN, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, procediera a responder de fondo la solicitud del quejoso.

LA IMPUGNACIÒN

A cargo del consorcio accionado, quien por intermedio de su apoderado judicial, indicó que los hechos narrados en la demanda riñen con la verdad, ya que la solicitud elevada por el accionante, fue respondida desde el 9 de mayo de los corrientes, conforme al oficio 7401-2-40668, en donde claramente se le adjuntan las certificaciones laborales solicitadas.

El...

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