Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452298294

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2013

Número de expediente67475
Fecha04 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 210

Bogotá, D.C., julio cuatro (4) de dos mil trece (2013).

1. VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de la ciudadana D.Y.G.L., contra la sentencia proferida el 9 de mayo del año en curso por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal, a través de la cual negó la protección de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcado por la Fiscalía Veinticinco Seccional de esa ciudad.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos el 20 de enero de 2013, en los que perdió la vida R.A.R.G. y lesionado J.E.R.G., entre otros, la Fiscalía Veinticinco Seccional de Yopal conoce de la investigación preliminar que cursa contra J.C.P. por los presuntos delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas.

  3. El 23 de enero del año en curso, D.Y.G.L. confirió poder a un abogado para que gestionara ante la compañía de seguros “Mundial de Seguros” el pago “de la póliza SOAT No. AT1317-122586586 por el siniestro en el que falleció” su descendiente R.A.R.G..

  4. Al día siguiente, el profesional del derecho elevó un derecho de petición a la Fiscalía Veinticinco Seccional de Yopal con el fin de que le entregara copias del croquis del accidente y del informe emitido por la Policía Judicial; del seguro de responsabilidad civil extracontractual; de los actos urgentes y de los resultados hechos por los miembros de Policía Judicial; del acta de levantamiento del cadáver; de la tarjeta de propiedad de la camioneta de placa RZU-070B; de la licencia de conducción del chofer; informe sobre el investigador designado; informe pericial de física y oposición a la entrega provisional del vehículo involucrado en el ilícito.

  5. Como para el 29 de abril de 2013, D.Y.G.L. no había recibido respuesta a sus pretensiones, por intermedio de apoderado acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, así como “a la justicia, verdad y reparación”.

    Efecto para el cual se apoyó en la sentencia de tutela dictada el 22 de noviembre de 2007 por una Sala de Decisión Penal de Tutelas de esta Corporación en la que se ordenó expedir las copias solicitadas por las víctimas, la cual le sirvió para señalar que los documentos solicitados resultan necesarios para efectuar la reclamación ante la aseguradora Mundial de Seguros, si se tiene en cuenta que su poderdante es de escasos recursos económicos.

    Motivo por el cual impetró que se ordenara al Fiscal Veinticinco Seccional de Yopal procediera a atender la petición elevada el 24 de enero de 2013, máxime cuando se niega “a entregar los documentos solicitados bajo el argumento de que están sometidos a reserva judicial”.

  6. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  7. El Tribunal competente avocó conocimiento y vinculó a la autoridad judicial accionada para que, si a bien lo tenía, ejerciera el derecho de contradicción.

  8. El doctor P.R.A.F., titular de la Fiscalía Veinticinco Seccional de Yopal, después de hacer referencia a los inconvenientes que se presentaron con el fin de atender el derecho de petición presentado por el apoderado de D.Y.G.L., así como a las dos constancias expedidas el 22 y 26 de febrero de 2013 a la aquí accionante donde se le informa el estado de la investigación con ocasión al fallecimiento de R.A.R.G., mediante oficio No. 130 fechado mayo 7 de 2013 le comunicó a su apoderado que respecto al derecho de petición elevado el 24 de enero del año en curso, que:

    “De los numerales enunciados, y demás piezas procesales que obran dentro de la carpeta del radicado antes del mencionado, le recuerdo que todos éstos hacen parte de los actos urgentes realizados por la Unidad de Policía Judicial que estaba de turno para la fecha de los hechos de ocurrencia del presente caso, por ello y como quiera que éstos hacen parte de una indagación preliminar, dichos documentos se encuentran sujetos a reserva judicial, máxime cuando hasta este momento procesal no se tiene un imputado determinado.

    De otra parte, recuérdese que para la expedición de copias a los intervinientes dentro del proceso penal ‘se debe tener en cuenta los cauces legales previstos en la Ley 906 de 2004, bajo el entendido de que la estructura del nuevo sistema de Procedimiento Penal con tendencia acusatoria no implica: (i) anticipar el debate del descubrimiento de las pruebas ni (ii) efectuar solicitudes que puedan entrabar las labores de la Fiscalía de adelantar y continuar la investigación.

    (…)

    De ahí que en este momento, es procedente solamente expedir la certificación del estado actual de la investigación, ya que la constitucionalidad, en este caso, se condicione, igualmente, a la posibilidad de comunicar las informaciones que de conformidad con la ley, no están sujetas a reserva y, en este evento, deberá...

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