Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452298338

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2013

Número de expediente67869
Fecha04 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 210

Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada mediante apoderada por ALBERTO CÁRDENAS DE LA ROSA contra el fallo de tutela proferido el 17 de junio último por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y hábeas data, presuntamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación.FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La memorialista solicita que de conformidad con lo dispuesto en la sentencia SU – 458 de 2012, se ordene a la Procuraduría General de la Nación que cancele la anotación de ALBERTO CÁRDENAS DE LA ROSA sobre antecedentes judiciales, en la medida en que a pesar de haber sido condenado, la pena se encuentra extinta.

Lo anterior, con el propósito de evitar que cuando se ingrese el número de cédula aparezca su “historia judicial”, pues con ello se vulneran los derechos fundamentales invocados, máxime al advertir que el accionante ostenta la calidad de abogado y como consecuencia de dicha anotación, varios clientes le han revocado el poder inicialmente conferido.TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Por auto del 5 de junio último el juez colegiado de instancia admitió la demanda, ordenó notificar la iniciación del trámite a la autoridad accionada y vincular a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN – de la Policía Nacional y al Juzgado 1° Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá.

  1. La Procuraduría General de la Nación invocó el contenido del artículo 174 de la Ley 734 de 2002 (normatividad declarada exequible mediante sentencia C- 1066 de 2002), para seguidamente manifestar que la entidad no impuso la sanción que actualmente registra el accionante en su certificado judicial, pues la función de la Procuraduría es únicamente la de registrar las decisiones ejecutoriadas y notificadas que sean remitidas por las autoridades competentes, en este caso por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Descongestión.

    Puso de presente que de conformidad con la premisa normativa en cita, le corresponde a la entidad efectuar el registro de las sanciones penales y disciplinarias para efectos de la expedición del certificado de antecedentes, conforme a lo dispuesto en la Resolución 156 de 2003.

    Agregó que dicho documento debe contener las providencias ejecutoriadas que hayan impuesto sanciones dentro de los cinco años anteriores a su expedición, a pesar de que la duración de la misma sea inferior o sea instantánea, así como las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes al momento en que ella se expida, aunque hayan transcurrido más de cinco años o sean inhabilidades intemporales, sin que sea potestativo de la Procuraduría eliminarlas.

    Descartó la aplicación de la sentencia SU – 458 de 2012, pues en dicho precedente la Corte Constitucional se ocupó de estudiar el tema relacionado con la expedición de antecedentes judiciales por parte del...

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