Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2013
Fecha | 04 Julio 2013 |
Número de expediente | 67562 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1MAGISTRADO PONENTE
G.E.M.F.
APROBADO ACTA No. 210-
Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013)
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por C.B.V., frente a la decisión proferida el 10 de mayo de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:
“Manifestó el accionante que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil a la pena de 8 meses de prisión por el delito de porte ilegal de armas, mediante sentencia del 31 de mayo de 1999, condena que actualmente vigila el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas.
Indicó que solicitó, mediante derecho de petición, en diciembre de 2012, ante el juzgado accionado, la acumulación de dicha condena, solicitud que fue reiterada en febrero de los corrientes mediante “recordatorio”, no obstante no obtuvo respuesta alguna, operando el silencio administrativo positivo.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y se conceda la acumulación de penas deprecada”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, negó el amparo al estimar que el hecho que dio origen a la acción se había superado, pues el juzgado accionado estudió la petición del interno, sin embargo, mantuvo su decisión de no acumular la sentencia proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de San Gil del 31 de mayo de 1999, mediante auto del 30 de abril de los corrientes.
La solución a su caso en forma negativa no conlleva el desconocimiento del derecho al debido proceso, prerrogativa bajo examen, toda vez que el funcionario no está compelido a aceptar ciegamente las pretensiones de los sujetos procesales, sino simplemente al estudio de las mismas y a tomar la decisión que impongan los cánones legales.
LA IMPUGNACIÓN
A cargo del accionante, quien expuso argumentos similares a los plasmados en la demanda de tutela, al insistir en la acumulación jurídica de penas.
PROBLEMA JURIDICO
A la Sala le corresponde determinar, si el juzgado accionado vulneró derecho fundamental alguno al quejoso por negar la petición de acumulación jurídica de...
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