Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452298466

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2013

Fecha04 Julio 2013
Número de expediente67822
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 210.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013).V I S T O S

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por J.E.R.Q., en garantía de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, SALA PENAL, y el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el libelista, pueden resumirse en la siguiente forma:

Manifiesta el accionante que incoa esta tutela contra los operadores judiciales accionados[1], con el propósito de dejar sin efectos jurídicos las providencias desestimatorias de su solicitud de prescripción de la pena impuesta por extorsión agravada en grado de tentativa[2], determinación judicial que considera contraria a derecho, por cuanto “… entre la fecha en que quedó en firme la sentencia condenatoria (16-nov-2006) y el día de hoy han transcurrido (seis años, seis meses) un tiempo mayor de (5), por lo que respetándose el precepto normativo a su favor opera el fenómeno normativo de la prescripción de la sanción penal.

El hecho de que el encartado estuviere privado de la libertad por cuenta de otro asunto en nada deslegitima la prescripción de la sanción penal ya que su interrupción únicamente prospera cuando se ponga a disposición de la autoridad para el cumplimiento de la condena.”

En tal virtud, solicita al juez constitucional que decrete la “prescripción y la extinción de la sanción penal” del proceso con radicado 2006-01012.

LA OPOSICIÓN A LA TUTELA.

Tanto la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. como el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad en descongestión[3] de la misma ciudad, manifestaron que la actuación judicial censurada se advino a derecho, razón por la cual deben desestimarse las pretensiones de amparo.

C O N S I D E R A C I O N E S

Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de señalarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en indicar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios instituidos en el ordenamiento jurídico.

No obstante esa regla general, que no es absoluta, encuentra excepción en tratándose de decisiones que por involucrar una manifiesta y evidente contradicción con la Carta Política, producto de actuaciones que constituyan causales de procedibilidad de la acción de tutela, vulneren o amenacen los derechos fundamentales del actor frente a lo cual no se disponga de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz y siempre que en estos eventos el amparo sea necesario para evitar la consumación de un perjuicio irremediable, caso en el cual la medida que se adopte tendrá...

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