Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452298538

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2013

Fecha04 Julio 2013
Número de expediente67874
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 210 Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por I.B. TORRES, en contra del fallo de tutela proferido el 28 de mayo de 2013 por el Tribunal Superior de Santa Marta, Sala Penal, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. El Juzgado Segundo Penal Municipal de S.M., mediante sentencia del 5 de junio de 2012 decretó el cese del procedimiento en favor de I.B. TORRES y otro, por la conducta punible de abuso de confianza denunciada por la señora L. delS.A. de Soffía, tras considerar que operó el fenómeno de la caducidad de la querella.

    2. Impugnada esta decisión, el 14 de marzo de 2013, fue revocada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad; en consecuencia, ordenó devolver el proceso al juzgado de origen. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Manifestó la libelista su inconformidad con la sentencia adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta el 14 de marzo de 2013 porque consideró “…en forma errónea, amañada y absurda, que la denunciante solo (sic) se había enterado de la comisión de un presunto punible el día 24 de diciembre de 2008, fecha en que se vendió el lote de terreno, aplicándose según el fallador equivocadamente el Artículo 34 de la ley 600 de 2000…”, e ignorando el contenido de la Ley “95 de 1890 en su artículo 1º”.

    Precisó que la denuncia encuadra en un delito querellable (estafa agravada), que requiere como requisito de procedibilidad concurrir a la justicia dentro de los seis (6) meses siguientes a su comisión, por lo que “…al imaginarse fechas de la presunta comisión del delito endilgado incurriendo en prevaricato al proferir una providencia manifiestamente contraria a la ley, al interpretar erradamente los hechos y pruebas del proceso creyendo en un actuar malicioso y con tendencia al favorecimiento de la parte denunciante”, se incurre en una vía de hecho.

    Por lo anterior, solicitó declarar la nulidad de la providencia adoptada por el juzgado accionado.TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  2. El Tribunal Superior de Santa Marta, Sala Penal, por auto del 16 de mayo de 2013 admitió la demanda y ordenó vincular a la autoridad accionada; así mismo, corrió traslado del libelo a la señora L. delS.A. de Soffía, parte civil...

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