Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452298574

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Julio de 2013

Fecha19 Julio 2013
Número de expediente11001020400020136672402
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-04-000-2013-66724-02

Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 23 de mayo de 2013, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por O.S.N. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania.

ANTECEDENTES
  1. El promotor demandó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas, con ocasión de las providencias de 11 de diciembre de 2012 y 24 de enero de 2013, mediante las cuales le negaron la sustitución de la detención preventiva intramural por la domiciliaria.

    Solicita, entonces, que se conceda “la sustitución de la detención preventiva, por la domiciliaria” (folios 8 y 9 del cuaderno 1).

  2. Las copias de las decisiones atacadas y la demanda de tutela, informan lo siguiente:

    Mediante la sentencia de 6 de julio de 2011, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania condenó al actor a nueve (9) años de prisión, tras hallarlo responsable del delito de “actos sexuales abusivos con menor de 14 años”, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el fallo de 19 de septiembre de 2012, y frente al cual se interpuso el recurso extraordinario de casación, mismo que se encuentra en trámite.

    Por medio del auto de 11 de diciembre de 2012, el juez accionado negó la solicitud de prisión domiciliaria que formuló el actor, con fundamento en la prohibición expresa contenida en el artículo 199 del Código de la Infancia y la AdolescenciaLey 1098 de 2006-, proveído que fue confirmado por la Corporación atacada el 24 de enero de 2013.

  3. El promotor se duele porque las autoridades judiciales accionadas, a pesar de estar demostrado, no tuvieron en cuenta que su señora madre se encuentra enferma y desamparada, además, está a cargo de tres caninos y por su “incapacidad” se le imposibilita cuidarlos (folio 1 del cuaderno 1).

    Aseguró que el a-quo acusado otorgó el beneficio que echa de menos a favor de otro recluso, quien había sido condenado por el punible de “acceso carnal con menor de 14 años”, lo que desconoce la garantía a la igualdad (folio 7 del cuaderno 1)

    Finalmente, adujo que es una “persona apta para la sociedad” y que la “supuesta víctima no vive en este municipio”, razones adicionales por las que es merecedor de la prisión domiciliaria (folio 8 del cuaderno 1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania argumentó que las decisiones cuestionadas carecen de arbitrariedad, ya que están sustentadas en la prohibición prevista en el Código de la Infancia y la Adolescencia. Añadió que es inexistente la conculcación de la garantía a la igualdad, pues el caso al que se refiere el accionante, si bien esa persona fue condenado por el delito de “actos sexuales abusivos”, lo cierto es que era un octogenario, “reducido en una cama en un estado degenerativo…enfermedad pulmonar obstructiva crónica, hipertrofia prostática y osteartrosis de cadera”, circunstancias por las cuales se le autorizó la reclusión domiciliaria y que son distintas a las alegadas por el gestor. Por último, expresó que el peticionario pidió nuevamente la concesión del mentado beneficio, pero el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares también desestimó esa pretensión por medio del auto de 20 de febrero de 2013 (folios 60 a 63 del cuaderno...

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