Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 455375218

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Julio de 2013

Número de expediente41289
Fecha17 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 226 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013).

VISTOS

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.F. TORRES PALACIO, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos[1].

ANTECEDENTES

Con Nota Verbal No. 0683 del 19 de abril de 2013, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de J.F. TORRES PALACIO, contra quien la Corte del Distrito Sur de Nueva York dictó el 20 de febrero de 2013 la acusación sustitutiva No. S9 12 Cr. 859 (VM) para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos.

Documentos aportados con la solicitud de extradición

Para formalizar la petición de entrega de J.F. TORRES PALACIO se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 0251 del 7 de febrero de 2013, por cuyo medio la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.F. TORRES PALACIO.

ii) Nota Verbal No. 0683 del 19 de abril de 2013 mediante la cual se protocoliza la petición de extradición.

(iii) Copia de la acusación sustitutiva No. S9 12 Cr. 859 (VM) dictada el 20 de febrero de 2013 por la Corte del Distrito Sur de Nueva York.

(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Título 18, Sección 3282; Título 21, Secciones 812, 841, 846, 853, 952, 960, 963 y 970 del Código de los Estados Unidos.

(v) Orden de arresto emitida por la Corte del Distrito Sur de Nueva York en contra de J.F. TORRES PALACIO.

(vi) Declaración jurada de T.T.H., Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Nueva York, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de J.F. TORRES PALACIO e indica los elementos integrantes del delito.

(vii) Declaración jurada de C.L.O., agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido.

(viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de la cédula de ciudadanía No. 1.125.787.660 a nombre de J.F. TORRES PALACIO. Trámite surtido ante las autoridades colombianas Recibida por la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0251 del 7 de febrero de 2013, ordenó la captura de J.F. TORRES PALACIO mediante Resolución del 21 de febrero siguiente, la cual se hizo efectiva por la Policía Nacional el día 27 del mismo mes en la ciudad de Medellín.

Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Verbal No. 0683 del 19 de abril de 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI/GCE No. 0774 del 22 de abril, en el cual conceptuó:

“Sobre el particular, es preciso señalar que, se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. (…)

De conformidad con loa expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamientos jurídico colombiano”[2].

Revisadas las diligencias con base en la citada normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, con oficio OFI13-0010067-OAI-1100 del 3 de mayo de 2013, envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

Actuación cumplida en esta Corporación

El 8 de mayo de 2013 la Corte inició la etapa judicial del trámite y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004, requirió a J.F. TORRES PALACIO la designación de defensor; como no lo hizo, se le proveyó un defensor público con quien se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, sin que las partes elevaran solicitudes probatorias. Alegatos de conclusión El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realiza un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte, resume la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente. Así mismo, aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas. Igual criterio expresa acerca de las demás exigencias previstas por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En cuanto a la pena mínima exigida, afirma estar acreditada por cuanto el cargo formulado por el país requirente equivale en el ordenamiento patrio al delito descrito en los artículos 340 y 376 del Código Penal, relativos al concierto para delinquir y al tráfico de estupefacientes, los cuales tienen prevista pena superior a cuatro años de prisión. En consecuencia, considera satisfechos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano J.F. TORRES PALACIO, razón por la cual pide a la Corte, si acoge su criterio, exhortar al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana. La defensa guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Aspectos Generales

La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre...

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