Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 455375422

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Julio de 2013

Número de expediente39482
Fecha31 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 244

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por el defensor de MIGUEL ENRIQUE VALENCIA contra la sentencia del 20 de abril de 2012, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual lo condenó como autor del delito de Prevaricato por Omisión, en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de San Martín de Loba (Bolívar).

HECHOS

El 1° de febrero de 2004, J.M.R.R. presentó acción de tutela ante el Juzgado Único de Mompox (Bolívar), actuación remitida por el Tribunal Superior de Cartagena al Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín de Loba, por competencia.

Una vez la actuación arribó a la mencionada oficina judicial, se impartió el trámite correspondiente, e ingresado el expediente el 27 de mayo de 2004 al despacho del Juez, doctor M.E.V., sólo se pronunció el 28 de junio del mismo año, motivo por el cual el accionante denunció al funcionario por dejar vencer el término de diez (10) días hábiles que concede el Decreto 2591 de 1991 para decidir.

ANTECEDENTES

El 31 de agosto de 2004, la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena decidió adelantar indagación preliminar y decretó la práctica de algunas pruebas, etapa durante la cual se practicó inspección judicial a la acción de tutela en mención y se escuchó en ampliación de denuncia a J.M.R.R..

Posteriormente, el 11 de septiembre de 2006, se dispuso el inicio de formal instrucción en contra de M.E.V. por el delito de Prevaricato por Omisión y ordenó su vinculación mediante indagatoria, diligencia que se realizó el 22 de mayo de 2007.

Perfeccionada en lo posible la investigación fue clausurada, y luego, el 31 de agosto de 2007, la Fiscalía Quinta Delegada profirió Resolución de Acusación contra M.E.V. en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de San Martín de Loba (Bolívar), como presunto autor responsable del delito de Prevaricato por Omisión previsto en el artículo 414 del Código Penal.

Impugnada dicha determinación por el sindicado, fue confirmada en su integridad por la Unidad de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído del 17 de diciembre de 2007.

La etapa procesal del juicio correspondió adelantarla al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Corporación que luego de realizar la audiencia preparatoria en cuyo desarrolló se emitió pronunciamiento en torno a las solicitudes probatorias, dio inicio a la vista pública, donde se escuchó en descargos al procesado, se practicaron las pruebas y se atendieron las alegaciones finales de la Fiscalía, el Ministerio Público, el procesado y la defensa.

Por último, mediante sentencia del 20 de abril de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior condenó a M.E.V. a la pena principal de treinta (30) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de cinco (5) años, como autor responsable del delito de Prevaricato por Omisión.

Concedió el juzgador al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de dos (2) años. La mencionada providencia fue apelada por el defensor del procesado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Luego de resumir las intervenciones de los sujetos procesales en audiencia pública, el Tribunal Superior afirma que la estructuración de la conducta punible resulta indiscutible, toda vez que el fallo de tutela fue extemporáneo, en cuanto, sin justificación legal de ninguna naturaleza, se emitió 11 días después de haberse vencido el término de 10 días hábiles previsto en la norma para decidir.

Sostiene el Juez Colegiado que las exculpaciones ofrecidas por MIGUEL ENRIQUE VALENCIA “…no tienen asidero jurídico…” y se tratan de simples pretextos, pues “…por muy compleja que fuera la acción, el funcionario conocía que los términos son perentorios, por sus anteriores actuaciones como juez, lo cual reafirma su responsabilidad, en la medida que no puede ser excusa la complejidad del problema como argumento para demorar once días mal contados por fuera de las fechas exigidas…”.

Resalta que el J. es el director del Despacho y por consiguiente, el responsable de los procesos y acciones que se encuentren pendientes para resolver, máxime cuando, como en el presente evento, el secretario le informó sobre el posible vencimiento de términos de la acción de tutela.

Con apoyo en diversos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia sobre la materia, examinó los elementos del delito de Prevaricato por Omisión de acuerdo con la tipificación contenida en el...

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