Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 455375430

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Julio de 2013

Número de expediente41735
Fecha31 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado Acta No. 244 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013).VISTOS

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de HAROLD LEÓN BENTLEY contra el auto del 21 de mayo de 2013, por cuyo medio el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá denegó el beneficio administrativo de permiso hasta por setenta y dos horas para salir del Establecimiento Penitenciario y C. La Picota.

ANTECEDENTES
  1. H.L.B., en su condición de ex gobernador del departamento del Vaupés, fue condenado mediante sentencia del 1 de noviembre de 2007 proferida por esta Corporación como autor del concurso de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, imponiéndosele las penas de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso y multa de $67’008.226.

  2. El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, como autoridad judicial encargada de vigilar el cumplimiento de la pena, mediante auto de 21 de mayo de 2013 negó el beneficio administrativo de permiso hasta de setenta y dos horas, por cuanto no se aportaron los certificados relacionados con: i) inexistencia de tentativa de fuga desde septiembre de 2012 a la fecha de la petición; ii) ausencia de faltas disciplinarias respecto de igual periodo y, iii) realización de actividades válidas para redención en los meses de mayo de 2009, mayo a junio de 2012 y abril de 2013.

  3. Frente a la anterior determinación la defensa interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el primero de los cuales se denegó mediante auto de 4 de julio último, concediéndose la alzada en el efecto devolutivo, motivo por el cual llega el expediente a esta Colegiatura para su resolución.

IMPUGNACIÓN

La defensa considera que están dados los presupuestos para autorizar el permiso administrativo solicitado por cuanto HAROLD LEÓN BENTLEY lleva detenido 49 meses y un día y, con el tiempo descontado por trabajo y estudio, ha cumplido 66 meses y 11.5 días de la pena impuesta.

Así mismo, porque i) no tiene requerimientos de ninguna autoridad judicial; ii) no registra fuga ni tentativa de ella; iii) no se procede por delitos de competencia de los jueces especializados; iv) existe certificación del Director del Establecimiento Penitenciario y C. en el sentido de que el penado ha laborado durante todo el tiempo de reclusión; v) no se encuentra vinculado en calidad de sindicado a ningún otro proceso penal; vi) no hay informes de inteligencia que lo vinculen con organizaciones delincuenciales; vii) la Oficina de Investigaciones Internas de La Picota no ha manifestado la existencia faltas disciplinarias; viii) se verificó la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso.

En consecuencia, colige el defensor, se ha negado de manera injusta el aludido beneficio en tanto el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de...

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