Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 455375510

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Julio de 2013

Fecha29 Julio 2013
Número de expediente41577
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta N° 241.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013).V I S T O S

De conformidad con lo reglado en el artículo 222 de la Ley 600 de 2000, examina la Sala el aspecto formal de la demanda de revisión presentada por el defensor de J.D.L.R., en contra de las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad –en primera y segunda instancia, respectivamente-, a través de las cuales se condenó al mencionado procesado como autor de los delitos de obtención de documento público falso y falsedad en documento privado.

H E C H O S

Ocurridos en Bucaramanga (Santander), en el auto inadmisorio de la demanda de casación la Sala prohijó la narración contenida en la providencia del Tribunal, del siguiente tenor:

“El 17 de junio de 2003, F.G.C. vendió a J.D.L.R., un vehículo de placas GNJ-850, en la suma de nueve millones quinientos mil pesos ($9’500.000), para lo cual suscribieron contrato de promesa de compraventa con reserva del dominio por parte del vendedor, hasta tanto no se cancelara el monto total del negocio, a cancelar de una siguiente forma: una motocicleta Yamaha avaluada en tres millones setecientos mil ($3’700.000) pesos, trescientos mil ($300.000) pesos en efectivo a la firma del contrato, y el saldo, cinco millones quinientos mil ($5’500.000) pesos respaldados en un cheque del banco Santander para el once (11) de julio de dos mil tres (2003), postergando el traspaso del vehículo en mención al pago total del precio estipulado.

El comprador L.R., incumplió el contrato suscrito con el denunciante, motivo por el cual F.G. lo requirió en varias oportunidades para que pagara lo estipulado; sin embargo, J.D. le comunicó al promitente vendedor que había negociado el vehículo y realizado el traspaso en la dirección de tránsito. Ante lo cual se verificó que efectivamente se había registrado la venta del automotor, sin que él hubiere firmado el formulario único de traspaso a J.D.L.R.”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Por los hechos anteriores, el 12 de septiembre de 2003 la Fiscalía Octava Seccional de B. ordenó la apertura de la instrucción en contra de J.D.L.R., a quien vinculó mediante indagatoria el 27 de febrero de 2004.

Clausurada la fase instructiva el 9 de diciembre de 2005, el ente instructor calificó su mérito el 28 de marzo de 2006, profiriendo resolución de acusación en contra de LÓPEZ RONDÓN por las conductas punibles de falsedad en documento público y obtención de documento público falso.

El proveído calificatorio quedó ejecutoriado el 17 de abril de 2006[1].

Tramitada la etapa del juicio, el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad dictó sentencia el 27 de septiembre de 2010, declarando la responsabilidad penal del sindicado en los ilícitos de falsedad en documento privado y obtención de documento público falso.

Consecuente con su determinación, el A quo le impuso la pena principal de 50 meses de prisión y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. Asimismo, lo condenó a pagar la suma de $5’500.000.oo por concepto de perjuicios, y le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

Apelado el fallo por el defensor del acusado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga lo confirmó íntegramente, mediante providencia el 25 de noviembre de la misma anualidad.

En contra del proveído del Tribunal, el mismo sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó la correspondiente demanda, la cual fue inadmitida por la Corte el 13 de abril de 2011 (Radicado N° 36.232).

Ahora, nuevamente es la defensa de L.R. la que interpone demanda de revisión, cuyo aspecto formal procede la Sala a evaluar, una vez definido el impedimento manifestado por algunos de sus integrantes que suscribieron el pronunciamiento casacional.

RESUMEN DE LA DEMANDA

Luego de repasar los hechos, el decurso procesal y los cargos imputados, el defensor de J.D.L.R. cita como fundamento de su petición de revisión la causal segunda del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, es decir “cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad, en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal”.

Sostiene, entonces, que en el proceso adelantado en contra de su representado por los delitos contra la fe pública, operó la prescripción de la acción penal durante la fase del juicio.

Para demostrarlo, el demandante repasa que la Fiscalía Seccional de Bucaramanga emitió resolución de acusación el 28 de marzo de 2006, la cual cobró ejecutoria el 17 de abril siguiente.

En esa ocasión, a su defendido le atribuyeron las conductas punibles de obtención de documento público falso y falsedad en documento público, si bien en el fallo...

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