Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 456450334

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Agosto de 2013

Fecha14 Agosto 2013
Número de expediente41155
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 263B.D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)

VISTOS

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano C.H.S.R., presentada por el Gobierno de la República del Perú. ANTECEDENTES:

Mediante la nota verbal 5-8-M/136 del 11 de abril de 2011[1], la representación diplomática del país requirente solicitó la detención provisional con fines de extradición del colombiano C.H.S.R., requerido por el Juzgado Cuarto Penal Supraprovincial, por el presunto delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano.

  1. La precedente nota verbal fue enviada por la Embajada en cita al Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que la remitió al F. General de la Nación[2]. El ente acusador ordenó la captura de C.H.S.R. mediante resolución del 12 de abril de 2011[3], la cual se hizo efectiva el 2 del enero de 2013[4], al momento de la detención el requerido se identificó con la cédula de ciudadanía número 80.717.742 de Cali – Valle del Cauca –.

  2. Con la mencionada nota verbal se adjuntaron los siguientes documentos debidamente legalizados por la Dirección de Trámites Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú:

    3.1.1 Nota Verbal No. 5-8-M/76 del 26 de marzo de 2013 mediante la cual se protocoliza la petición de extradición[5].

    3.1.2 El Gobierno de la República del Perú allegó copia de la acusación, documentación correspondiente al expediente de extradición No. 020-2011-0-5001-JR-PE-04, el cual contiene, entre otros soportes, la solicitud formal de extradición formulada por el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, la reseña de los cargos imputados, los hechos objeto de investigación, el resumen procesal del expediente, los criterios que establecen la causa probable, la cita de las normas penales peruanas aplicables al caso, con sus agravantes, así como otros documentos encaminados a apoyar la petición de extradición.

  3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 0610 del 1 de abril de 2013[6], envío las diligencias y la nota verbal No. 5-8-M/76 del 26 del marzo del mismo año a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de República del Perú formalizó la solicitud de extradición de C.H.S.R., conceptuó que “De conformidad con lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, los instrumentos aplicables para el presente caso son:

  4. El “acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911.

  5. El “acuerdo entre el gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del convenio Bolivariano de extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004”, y estimó que el expediente se encontraba completo, la solicitud de extradición formalizada, disponiendo su envío a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

  6. Después de algunos trámites relacionados con la designación de defensor para C.H.S.R., se corrió a las partes el término de diez (10) días para que solicitaran las pruebas que estimaran necesarias.

  7. Como quiera que no se advirtió la necesidad de incorporar otras evidencias, se ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presentaran sus alegaciones.

    DE LOS ALEGATOS FINALES

    Dentro del término legal establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, presentaron sus puntos de vista la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, y la defensora del requerido en extradición.

  8. Argumentos del Ministerio Público.

    Hace un recuento de la actuación adelantada en este trámite, tras lo cual advierte que en este caso se colman las exigencias para que la Corte conceptúe favorablemente sobre la extradición de C.H.S.R..

    Sobre la validez formal de la documentación presentada por el Estado reclamante, indica que ésta se allegó por vía diplomática y debidamente autenticada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo tanto concluye que este requisito se cumple.

    Respecto de la demostración de la plena identidad del requerido, sostiene que la persona privada de la libertad es la misma solicitada por el Gobierno de Perú, y corresponde a C.H.S.R., ciudadano colombiano, nacido el 6 de febrero de 1984 en Cali, Valle, con documento de identidad No 80.717.742 expedido en Cali. Además en este asunto no se puso en cuestión la identidad del solicitado, ni por él, ni por su defensor de manera que el requisito en cuestión se encuentra satisfecho.

    En punto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, señala que se encuentra colmado en este asunto, porque de conformidad con el artículo VIII del Acuerdo Bolivariano sobre extradición suscrito en Caracas en 1911, modificado por el Acuerdo del 2004, se requiere el auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivó, y de la fecha de su perpetración, mismo que obra en la documentación enviada por el Estado requirente y dentro del cual se dispuso, además, la apertura del proceso penal contra C.H.S.R., así como su inmediata ubicación y captura a nivel nacional e internacional.

    En relación con el principio de doble incriminación, subraya que a C.H.S.R. las autoridades del Perú le imputaron responsabilidad penal como coautor del delito de narcotráfico, conducta tipificada en los artículos 296 y 297 del Código Penal Peruano, además sancionada con pena privativa de la libertad no menor de (8)ocho años ni mayor a (15) quince, este tipo de actividades delincuenciales también las sanciona nuestra legislación penal en el artículo 376 –tráfico, fabricación o porte de estupefacientes –, por lo cual es claro que esta exigencia se ha colmado.

    En cuanto al acuerdo sobre extradición suscrito en Caracas y modificado en el 2004, considera que se cumple con sus postulados, por cuanto C.H.S.R. está siendo investigado por las autoridades judiciales de la República del Perú por el delito de tráfico de narcóticos, la pena prevista para esa conducta es superior a un año y no se trata de un delito político o conexo con él, además la acción no se encuentra prescrita, de conformidad con la...

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