Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 456450358

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Agosto de 2013

Número de expediente41339
Fecha14 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 263.

B.D.C., agosto catorce (14) de dos mil trece (2013).VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad del libelo de casación presentado por el defensor del procesado A.H.R. MAYA contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Manizales el 13 de febrero del año en curso, a través de la cual revocó la de primer grado dictada el 17 de junio de 2011 por el Juzgado Único Penal del Circuito de Anserma que absolvió al mencionado de los delitos de homicidio agravado, en grado de tentativa, y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El antecedente fáctico que motivó el presente procesamiento fue declarado por el ad-quem, en el fallo impugnado, de la siguiente forma:

“Acaecieron la noche del siete (7) de septiembre de dos mil siete (2007), ente las 8:00 y 8:30 de la noche, en el interior de la vivienda ocupada por el señor F.A.G.R., concretamente en la parte del solar, ubicado en la carrera 6a entre calle 7a y 8a de la localidad de Anserma, C..

Allí un individuo escondido en los arbustos de café, sin mediar palabra, empezó a disparar el arma de fuego contra la humanidad de G., quien optó por cubrirse la cara con su brazo derecho, extremidad en la que recibió tres impactos, siendo atendido media hora después por su compañera permanente, quien se encontraba fuera de la casa.

Luego fue trasladado al hospital local y con posterioridad a los centros asistenciales de Riosucio y Manizales, donde le fue salvada su vida. En su denuncia señaló como autor del hecho, a su primo hermano A.H.R. MAYA”.

Con ocasión del señalamiento, el 29 de octubre ulterior se llevó a cabo, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Anserma, audiencia preliminar concentrada durante la cual se formuló imputación en contra de RAMÍREZ MAYA por los delitos de homicidio agravado, en grado de tentativa, y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. En desarrollo de la diligencia, la Fiscalía declinó su solicitud de imposición de medida de aseguramiento tras verificar que el imputado se encontraba privado de su libertad en establecimiento carcelario purgando pena por otro delito.

El 24 de noviembre postrero, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de RAMÍREZ MAYA por las mismas conductas punibles objeto de imputación (arts. 27, 103 y 104-7, del C.P., y 365 ibídem, modificado por el 38 de la Ley 1142 de 20007), con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 58 ejusdem, cargos que reiteró durante la audiencia de formulación de acusación celebrada el 20 de enero de 2009, ante el Juzgado Único Penal del Circuito de Anserma.

Ante ese mismo despacho judicial se efectuaron las audiencias preparatoria y del juicio oral, a cuyo término emitió sentencia el 27 de junio de 2011 a través de la cual absolvió de los cargos al acusado.

En desacuerdo con la anterior determinación, interpusieron en su contra recurso de apelación los representantes de la Fiscalía y de la víctima, siendo desatado por el Tribunal Superior de Manizales, el cual la revocó en su integridad para, en su lugar, condenar al acusado como responsable de las conductas comprendidas en la acusación a la pena principal de doscientos cincuenta y seis (256) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de veinte (20) años. En la misma determinación, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustitutivo de la prisión domiciliara.

Inconforme con la determinación adoptada por el ad-quem, la defensa la recurrió extraordinariamente, para lo cual allegó oportunamente demanda, sobre cuya admisibilidad, en punto del cumplimiento de los presupuestos de lógica y adecuada argumentación, se pronuncia la Sala.LA DEMANDA

Propone dos reparos contra el fallo con fundamento en las causales primera y tercera de casación del artículo 181 de la Ley 906 de 2004.

En procura de establecer la admisibilidad de las censuras, la Sala, en el siguiente acápite considerativo, inicialmente compendiará su fundamento y, acto seguido, expondrá su criterio sobre el particular.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. Primer cargo (principal). Causal primera, falta de aplicación por desconocimiento de los postulados de presunción de inocencia e in dubio pro reo:

Para el actor, el ad quem dejó de aplicar “una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal llamada a regular el caso. Ello con una interpretación errónea del art. 7 del C.P.P. pues exige a la defensa prueba que conduzca a la certeza de inocencia y condena por existir duda de dicha responsabilidad”.

Acto seguido, señala que de acuerdo con la Constitución Política es al órgano persecutor al que corresponde aportar la prueba de cargo y no a la defensa; sin embargo, el Tribunal así se lo exigió “en cuanto a que el señalamiento de la víctima era por retaliación contra el acusado por los conflictos anteriores entre éstos”.

De esa manera, sostiene, “el Tribunal Superior de Caldas (sic), aplica en contravía el in dubio pro reo al desestimar las pruebas de la defensa por no darle certeza en los descargos y utiliza la duda que genera la única declaración del único testigo de la Fiscalía como prueba suficiente para condenar”.

Después de explayar, bajo el prisma jurisprudencial y doctrinario, en torno al vínculo entre el principio de presunción de inocencia y el in dubio pro reo, afirma, en el capítulo de “la incertidumbre”, que, contrario al convencimiento del a quo, el Tribunal “estimó válidas”, las manifestaciones de la víctima F.A.G.R., sin considerar que:

i) A su propia compañera, D.L.M., y al policial S.M., inmediatamente ocurrieron los hechos, les dijo que no había visto a la persona o personas que atentaron contra su vida.

ii) El Tribunal no pudo descalificar los testimonios de L.E.R.T., su hijo J.D.O.R. y la esposa de éste, A.M.L.M., “personas serias, a las cuales no les asistía ánimo alguno de inclinar la balanza de la justicia a favor o en contra de alguno de los extremos del proceso, quienes pudieron ver a los tres sujetos altos y delgados, que sin embozos pasaron por su solar, ingresaron al solar de la casa de F.A.G.R. y dispararon solamente en tres ocasiones, que no en seis veces, y luego sin disimulos abandonaron el lugar” y,

iii) Tampoco expuso las razones para descalificar el testimonio vertido por M.C.M.G., sobrina de la víctima, al indicar que RAMÍREZ MAYA se encontraba en su casa para el momento del atentado a su tío.

En los anteriores términos, estima que razón asistió al a quo cuando aplicó la figura del in dubio pro reo tras encontrar que no había...

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