Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 456450370

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Agosto de 2013

Número de expediente39077
Fecha14 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMAGISTRADO PONENTE

J.Z.O.

APROBADO ACTA No. 263-

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)

VISTOS

La Sala examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos, expuestos por el defensor de H.O.M., con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación promovida contra la sentencia condenatoria dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de fecha 20 de marzo de 2012, que confirmó la proferida el 9 de febrero del mismo año por el Juzgado 3 Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad.HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. En esta ciudad, entre el 17 y el 21 de agosto de 2011, F.A.B., recibió distintas llamadas extorsivas de quien se presentaba como N., Comandante del Frente 48 de las FARC, en las que se le exigía la entrega de 60.000 dólares, suma reducida finalmente a $40.000.000. Se acordó que al medio día del 29 de septiembre, alias R., la recibiría en la carrera 10 con calle 22 de esta ciudad. Llegado el momento, en el referido sitio, se produjo la captura de H.O.M..

  2. El 20 de septiembre siguiente, ante el Juzgado 54 Penal Municipal con función de control de garantías, el F. 123S., tras la legalización de la captura, imputó a H.O.M. el delito de extorsión agravada en el grado de tentativa, previsto en los artículos 244, 245 numeral 3 y 27 numeral 1 del Código Penal, cargos que fueron aceptados. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario[1].

  3. El 9 de febrero de 2012, el Juzgado 3 Penal del Circuito de conocimiento, celebró la audiencia de individualización de pena y sentencia, por lo que una vez se corrió el traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal condenó al acusado a una pena de 96 meses de prisión y 3.000 s.m.l.m.v., y el mismo término como pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[2].

  4. La defensa apeló la decisión. El 20 de marzo de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó[3].

  5. La misma parte interpuso casación.

    LA DEMANDA

  6. El defensor del procesado desarrolla un reproche por la senda de la violación directa por interpretación errónea del artículo 269 del Código Penal.

  7. La pretensión la dirige a que se reconozca a favor del procesado la rebaja de pena por reparación integral a que alude la norma interpretada erróneamente, tras considerar que no pueden ser de recibo los argumentos del Tribunal al desestimar la suma cancelada, bajo el argumento que no se conoce la estimación del ofendido, ni menos aún existe avalúo pericial sobre los mismos.

    Indica que, la postura renuente del afectado al no comparecer al proceso y las manifestaciones efectuadas en cuanto a que no pretendía resarcimiento alguno, no pueden lesionar los derechos del acusado por lo que solicita se case la sentencia demandada y se proceda a redosificar la sanción reconociéndole el descuento de las ¾ partes de la pena de prisión impuesta, tal como lo dispone el artículo 269 del Código Penal “que se inaplicó en el fallo impugnado[4]”.

CONSIDERACIONES
  1. El recurso extraordinario de casación en el marco del sistema penal acusatorio.

    1. El recurso de casación lo concibió el constituyente como un control constitucional y legal que procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores en los procesos adelantados por delitos cuando afectan derechos o garantías fundamentales. Su carácter es el de ser un recurso[5], como que resulta válida su interposición para controvertir la sentencia de segundo grado antes de que adquiera firmeza material, y extraordinario, al surtirse por fuera de las instancias propias del proceso.

    2. Conforme a las previsiones de la Ley 906 de 2004 y el desarrollo jurisprudencial decantado por parte de la Corte, desde ya la Corporación anuncia su postura en el sentido de que inadmitirá la demanda de casación, debido a que, de su inicial estudio no se advierte la necesidad de desarrollar alguno de sus fines: efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos y la unificación de la jurisprudencia.

  2. Legitimidad del recurrente.

    1. Uno de los requisitos esenciales de la impugnación extraordinaria consiste en la acreditación del interés jurídico para recurrir, que para el procesado y su defensor, en tratándose del acto unilateral de aceptación de cargos está restringido, como lo viene sosteniendo la Sala[6] sólo con ocasión de las inconformidades respecto a: (i) la dosificación de la pena; (ii) los mecanismos sustitutivos de la sanción privativa de la libertad; (iii)...

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