Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 456450398

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Agosto de 2013

Fecha14 Agosto 2013
Número de expediente41608
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 263.

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).

V I S T O S

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, le corresponde a la Corte emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano Y.Z.G., quien elevó petición de trámite simplificado.

A N T E C E D E N T E S
  1. Mediante nota verbal No. 0606 del 10 de abril de 2013, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Y.Z.G., pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No. 13-20179-CR-LENARD, dictada el 19 de marzo de 2013, en la cual se le formulan cargos por un delito federal de lavado de dinero relacionado con narcóticos.

  2. Con resolución del 15 de abril de 2013, el señor F. General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de Y.Z.G., diligencia que se llevó a cabo el 19 de abril del año en curso por miembros de la F.ía General de la Nación.

  3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de Z.G., mediante la nota verbal No. 1068 del 14 de junio de 2013, indicando que en su contra pesa la acusación No. 13-20179-CR-LENARD, dictada el 19 de marzo de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y en la cual se le formula el siguiente cargo:

    “Concierto para (a) Realizar una transacción financiera, la cual involucraba las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, con el conocimiento de que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, con la intención de ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades; (b) transportar, transmitir y transferir fondos desde un lugar de los Estados Unidos a un lugar fuera de los Estados Unidos y transportar fondos a un lugar en los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la realización de la actividad ilícita especificada – tráfico de narcóticos; y (c) transportar, transmitir y transferir fondos desde un lugar en los Estados Unidos a un lugar fuera de los Estados Unidos y transportar, transmitir y transferir los fondos a un lugar en los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, con el conocimiento de que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, las cuales fueron diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades; lo cual es en contra del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(B)(i), 1956(a)(2)(A) y 1956(a)(2)(B)(i) del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Título 18, Sección 1956(h) del Código de los Estados Unidos”.

  4. Al encontrar perfeccionado el expediente, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitió a esta S., incorporando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores en el oficio DIAJI/GCE N° 1220 del 17 de junio de 2013, según el cual “se encuentra vigente entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos de América, la ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    (…)

    De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano…”.

  5. Recibida la actuación en la Corte, el 2 de julio del 2013 se reconoció al defensor de confianza del solicitado, y se ordenó correr traslado para pedir pruebas, termino dentro del cual no se pronunciaron los intervinientes.

  6. El 10 de julio del 2013, el requerido y su defensor allegaron memorial en el que deprecan la extradición simplificada.

  7. Mediante auto del 15 de julio del año en curso, la Corte ordenó correr traslado de la petición de extradición simplificada a la Procuraduría General de la Nación, cuya Delegada Tercera ante la misma coadyuvó la solicitud y encontró satisfechos los requisitos para conceptuar favorablemente al pedido de extradición.

    CONCEPTO DE LA CORTE

  8. Aspectos generales.

    A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte dentro del trámite permanece incólume, es...

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