Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Agosto de 2013
Número de expediente | 41981 |
Fecha | 06 Agosto 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
G.E.M.F.
Aprobado Acta No. 253.
Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil trece (2013).
Sería del caso que la Corte se pronunciara acerca de un supuesto problema de definición de competencias surgido en el trámite del proceso que se sigue en contra de F.P.T., en el Juzgado Segundo 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por los delitos de secuestro simple, concierto para delinquir, hurto calificado agravado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, si no fuese porque, de entrada, la Sala advierte que no tiene facultades para resolver la cuestión planteada, por lo demás ajena al tópico de definición de competencia que facultó el envío de la carpeta a esta instancia por parte del Tribunal de Bogotá.
Para una mayor comprensión del asunto, importa destacar los siguientes puntos:
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La Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de F.P.T., el 22 de agosto de 2012, ante el Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, a fin que un Juez Penal del Circuito de esta ciudad adelante el trámite del juicio.
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El asunto le fue repartido, luego de algunas trabas administrativas e inicial devolución del mismo, al Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 12 de abril de 2013.
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El 28 de junio de 2013, se instaló la audiencia de formulación de acusación.
En ella, luego de que el juez diera la palabra a las partes para referirse a las materias de incompetencia, impedimentos o nulidades, expresamente al defensa de F.P.T. advirtió que deprecaba nulidad, razón por la cual se le dio la palabra para argumentar.
En consecuencia de ello, dijo el abogado que la invalidez surge de que los dos hechos atribuidos a su representado judicial sucedieron en comprensión territorial de Cundinamarca –Guayabal de Síquima y Funza- y respecto de ello la norma claramente establece que el competente es el juez del lugar de ocurrencia del delito.
Añade el profesional del derecho que la discrecionalidad del Fiscal para decidir dónde presentar la acusación, sólo opera cuando el ilícito se materializa en varios lugares, o en sitio incierto o en el extranjero, tópicos ajenos a lo que aquí se examina.
Expresamente afirma el abogado que “desde ya solicito la nulidad por factor territorial”.
Concedida la palabra al F., este señala que decidió acusar en Bogotá porque también endilga a PEÑA TRIANA el delito de concierto...
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