Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457370642

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Marzo de 2013

Número de expediente11001023000020120021901
Fecha21 Marzo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Ref.: 11001-02-30-000-2012-00219-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 6 de diciembre de 2012, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por XXXX en representación de su menor hijo XXXX contra las Salas de Casación Penal y Laboral de la Corte Suprema de Justicia; trámite al que fueron vinculados la Relatoría de Tutelas y el J. de la División de Sistemas de esta Colegiatura.ANTECEDENTES

  1. El promotor demandó la protección de los derechos fundamentales de su descendiente a la intimidad “personal y familiar” y a la dignidad, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, con ocasión de las decisiones de tutela de 15 de mayo de 2012 y 10 de julio siguiente, las cuales, se publicaron con indicación de las iniciales del nombre de su prohijado.

    Solicita, entonces, “reemplazar con las letras XXX los nombres de los integrantes de [su] familia [XXXX] y las iniciales de [su] hijo [XXXX] y el [suyo] [XXXX] en las sentencias divulgadas indebidamente…”; asimismo, “indemnizar a [su] grupo familiar por causa de los perjuicios…causados…” y se disponga “la exclusión de documentos de los servidores de búsqueda o de la web en los cuales se pueda inferir el nombre de [sus] hijos y el [suyo]” (folio 14 del cuaderno 1).

  2. Sustenta el amparo, en síntesis, así:

    Adujo que esta Corporación ha realizado una publicación “indebida” de “algunas” sentencias que contienen su nombre y las iniciales de su menor hijo XXXX, protocolo contrario al utilizado por la Corte Constitucional, entidad que usa la abreviatura “XXX” en sus pronunciamientos para referirse a los infantes y adolescentes (folio 1 del cuaderno 1).

    Manifestó que su prohijado goza de “libertad vigilada” y que sus garantías a la intimidad personal y familiar están comprometidas, pues al consultar las páginas web de motores de búsqueda como “Google, Altavista, AOL, entre otros”, su información y la de su “compañero de causa…quien también es menor de edad”, se encuentran visibles en los fallos de tutela proferidos por la “Corte Suprema de Justicia” (folio 13 del cuaderno 1).

    Finalmente, aseguró que el Estado no puede revelar datos que identifiquen a su menor hijo como el nombre de sus familiares, toda vez que ello desconoce el “artículo 301…del Código del Menor” (folio 14 del cuaderno 1).RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    La Sala de Casación Penal de esta Corporación expresó que las sentencias de tutela no tienen reserva legal como tampoco la identidad de los promotores de este tipo de acciones; además, “la Corte tiene el deber de ser fidedigna con los nombres de las personas que intervienen en su trámite, so pena de incurrir en falsedad ideológica”. Adicionó que en las providencias cuestionadas no se hace mención a aspectos que afecten la dignidad del hijo del actor. Igualmente, argumentó que la norma invocada por el peticionario fue reemplazada por el canon 47 del Código de la Infancia y la Adolescencia, y que la prohibición de divulgar hechos delictivos en los que aparezca involucrado un menor de edad, contemplada en dicha pauta legal, se dirige solamente a los medios de comunicación, no al juez. Por último alegó que la pretensión económica del actor “falta al principio de la subsidiariedad”, además, “la Corte Suprema de Justicia no tiene la representación judicial para defender a la Nación frente a solicitudes indemnizatorias” (folios 92 a 98 del cuaderno 1).

    La Relatoría de Tutelas de esta Colegiatura expuso las etapas que se adelantan antes de publicarse un fallo de tutela en la página web de la Corte Suprema de Justicia. Agregó que solicitó la autorización a la Presidencia de la Corporación accionada para “retirar las providencias” cuestionadas (folios 100 y 101 del cuaderno 1).

    La Jefe de la División de Sistemas adujo que “tiene una participación meramente material para el cumplimiento de las órdenes de publicación que emanan las respectivas relatorías” (folio 106 del cuaderno 1).LA SENTENCIA IMPUGNADA

    Repartido el asunto por sala plena, habida cuenta de que envuelve a dos salas de la Corporación, la Sala de Casación Penal negó el amparo reclamado con sustento en que las garantías deprecadas no fueron conculcadas, toda vez que las providencias cuestionadas “no mencionan el nombre completo [del menor de edad]”, pues en dichas sentencias se emplearon los símbolos XXX y [XXXX]…”. Añadió que el precepto legal anunciado por el actor en el escrito de amparo fue derogado por la Ley 1098 de 2006Código de la Infancia y la Adolescencia- y que, en todo caso, el artículo 47 de la normatividad en mención, que prohíbe la divulgación de hechos delictivos en los que aparezca involucrado un menor de edad, solamente es aplicable frente a los medios de comunicación. Finalmente, estimó que la...

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