Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Agosto de 2013
Número de expediente | 05000221300020130012801 |
Fecha | 14 Agosto 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en sesión de la fecha
Ref.: 05000-22-13-000-2013-00128-01
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 17 de junio de 2013, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por I.P.M. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de ese mismo lugar, L.A.M. y Banco de Bogotá.
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La actora reclama la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial accionada dentro del juicio ejecutivo hipotecario que instauró Banco de Bogotá contra L.A.M..
En consecuencia, solicita “amparar el derecho constitucional fundamental (…) al debido proceso (…), al incurrir en vía de hecho por defecto fáctico en el apoyo probatorio allegado al incidente de desembargo (…)” (fl. 4, cdno. 1).
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La accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis así:
2.1. Es sucesora procesal en el incidente de levantamiento de secuestro instaurado por su fallecido compañero permanente L.B.E.T., dentro del proceso ejecutivo hipotecario que promovió Banco de Bogotá frente a L.A.M., y cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Frontino (Antioquia).
2.2. El referido despacho resolvió desfavorablemente el incidente formulado, y apelada dicha decisión, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino la confirmó.
2.3. Las determinaciones adoptadas desconocen el material probatorio allegado y el numeral 8º del artículo 687 del Código de Procedimiento Civil, además de que el estrado del circuito accionado admite que el a quo no realizó una valoración de todas las pruebas recaudadas.
2.4. Los funcionarios judiciales que conocieron del trámite no tuvieron en cuenta que E.T. posee una porción del predio embargado y secuestrado dentro del mencionado juicio hipotecario, el cual “se patentiza con la entrega de la tenencia de tal porción al señor O.F.U.B., al dárselo en comodato”; ni apreciaron la declaración de esa última persona “en el sentido de que es él quien detenta el señorío sobre la propiedad o porción de terreno del que se pretende se levante la medida, como comodatari[o] del doctor Elejalde Toro” (fl. 2, cdno. 1).
2.5. Las providencias adoptadas incurren en vía de hecho por defecto fáctico “al demeritar la prueba aportada para que accediera al levantamiento de la medida de secuestro” (fl. 2, cdno. 1).
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En respuesta a la demanda de tutela, el Juzgado Promiscuo Municipal de F. indicó que la decisión proferida se basó en las pruebas regular y oportunamente allegadas.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
Negó el amparo al considerar que la providencia cuestionada no incurrió en los defectos enrostrados en el escrito inicial al ser razonada y debidamente motivada, “siendo así como el Juez Promiscuo del...
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