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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Agosto de 2013

Fecha14 Agosto 2013
Número de expediente41933
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 263

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia del 12 de enero de 2012, el Juez 6º Penal (Adjunto) del Circuito de Barranquilla absolvió al señor J. de J.S.M. del cargo de tentativa de estafa, y lo declaró autor penalmente responsable de la conducta punible de falsedad material en documento privado. Le impuso 36 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

El fallo fue recurrido por el defensor y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 20 de marzo de 2013.

El apoderado interpuso casación.

La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva.

HECHOS

El 31 de agosto de 2006 el “Centro Comercial Buenavista” de Barranquilla organizó un sorteo de un vehículo por valor de cincuenta millones de pesos, a realizarse entre los clientes que hicieran compras por más de cien mil pesos, cuantía por la cual se adjudicaba una boleta. Resultó ganador el número 15.794 perteneciente a J. de J.S.M., pero al revisar la urna contentiva de las boletas, se detectó que 2110 de ellas fueron adulteradas con el nombre del sindicado y el mismo número.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Adelantada la correspondiente investigación, el 18 de marzo de 2008 la Fiscalía acusó al sindicado como autor de las conductas punibles de falsedad en documento privado y tentativa de estafa, previstas en los artículos 289 y 246 del Código Penal, respectivamente.

    La decisión fue apelada y ratificada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal el 9 de marzo de 2010.

  2. Luego fueron proferidos los fallos señalados.

    LA DEMANDA

    El defensor formula dos cargos al amparo de la violación directa de la ley sustancial, que desarrolla así:

Primero

Se violó en forma directa la ley por no valorarse las pruebas de cara a una causal que excluye la responsabilidad, lo que se hizo mediante un falso juicio de identidad, porque el Tribunal tergiversó, distorsionó o desfiguró el hecho que revela la prueba documental, pues la burda maniobra de adulteración de las boletas de la rifa era perfectamente detectable, luego solo se acreditó la antijuridicidad formal pero no se dio una lesión a la fe pública.

El error consistió en que el Tribunal no hizo un juicio exacto y dimensionado de lo anterior, pues de manera objetiva era perceptible la falsedad, dado que los dueños de la rifa tenían que hacer un trabajo de verificación, de donde resultaba normal que al abrir la urna surgiera evidente, de bulto, que existían muchas boletas con el número ganador, luego la fe pública no estuvo en peligro, en tanto la cantidad de documentos apócrifos, detectables por cualquier desprevenido, no podía engañar a todo el mundo.

Además, el artículo 32 señala el error de tipo como eximente de responsabilidad y en este caso el agente creía que estaba cumpliendo con su deber, luego lo que se manifiesta es un yerro sobre la conciencia de antijuridicidad, pues si bien tomó las boletas de la rifa y llenó su contenido lo hizo con el anhelo de hacerse a un vehículo, pero no sabía que ellas constituían documentos privados, porque en su conciencia no estaba que pudieran servir de prueba, lo que constituye un error vencible, esto es, un inexistente delito culposo.

Segundo

Violación directa al aplicarse el aumento punitivo de la Ley 890 del 2004, que no procede porque el trámite fue el de la Ley 600 del 2000, razón por la cual debe casarse la sentencia y absolver al acusado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala inadmitirá la demanda presentada, por cuanto no reúne los requisitos lógicos y de debida argumentación precisados en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal. Las razones son las siguientes:

  1. Si el recurrente acude a la violación directa de la ley sustancial, se impone que admita sin cuestionamiento la fijación de los hechos y la valoración probatoria en la forma en que los tuvo por demostrados el Tribunal, en el entendido de que su inconformidad radica exclusivamente en la aplicación del derecho escogido por el juzgador, porque considera que, o bien se dejó de aplicar la norma que regulaba el caso, no obstante haberse tenido por probados los hechos que se ubicaban en la misma (exclusión evidente o falta de aplicación), o bien porque entre dos o más disposiciones vigentes se aplicó aquella que no regulaba el caso (aplicación indebida), o bien se escogió la norma acertada pero se le hicieron producir efectos contrarios a los previstos en ella (interpretación errónea).

    En esas condiciones, cuando, como en este evento, en el cargo primero se...

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